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RECURSO DE REVOCACIÓN PENAL.

Jurisprudencia sobre el recurso de revocación penal y la procedencia del juicio de amparo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031354
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: IV.1o.P. J/1 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE REVOCACIÓN. SU PROCEDENCIA EXIGE INTERPRETAR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR RESOLUCIÓN “DE MERO TRÁMITE”, LO QUE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y PERMITE ACUDIR DIRECTAMENTE AL AMPARO, SALVO QUE EXISTA JURISPRUDENCIA QUE ESTABLEZCA SU PROCEDENCIA CONTRA DETERMINADA RESOLUCIÓN (ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Hechos: Se presentó demanda de amparo indirecto contra el desechamiento de una recusación dentro de un procedimiento penal. El Juzgado de Distrito desechó la demanda de amparo por haberse omitido agotar el principio de definitividad, al no haberse interpuesto el recurso de revocación previsto en el artículo referido antes de acudir al juicio de amparo. La parte quejosa interpuso recurso de queja en el que alegó que el desechamiento de la recusación tiene consecuencias jurídicas que van más allá de lo simplemente procesal o de mero trámite, ya que se trata de una determinación judicial que afecta directa e inmediatamente sus derechos sustantivos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interposición del recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales exige interpretar lo que debe entenderse por resolución “de mero trámite”, lo que actualiza la excepción al principio de definitividad y permite acudir directamente al juicio de amparo, salvo que exista jurisprudencia que establezca la procedencia del recurso de revocación contra determinada resolución.

Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 153/2019, de donde derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2019 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la expresión “de mero trámite” a que hace referencia el artículo referido en relación con la procedencia del recurso de revocación, corresponde a un enunciado jurídico con una indeterminación tal que actualiza la excepción al principio de definitividad prevista en el último párrafo del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, por lo que la parte quejosa puede decidir entre interponer el medio ordinario de defensa o acudir directamente al juicio de amparo. Sin embargo, también estableció que esa condición de incertidumbre que actualizaba la excepción al principio de definitividad dejaría de materializarse para el supuesto ahí analizado a partir de la obligatoriedad del criterio emitido en esa contradicción de tesis, por lo que se determina jurisprudencialmente la procedencia del recurso de revocación contra el auto que inadmite el recurso de apelación.
Por tanto, por regla general se actualiza la excepción al principio de definitividad, ya que el citado artículo 465 al no ser suficientemente claro para determinar la procedencia del recurso de revocación permite que el afectado sea quien decida si interpone el medio de defensa ordinario o acude al juicio de amparo. Si la persona opta por instar el juicio contra la determinación que desechó de plano la solicitud de recusación que hizo valer el quejoso y sobre dicho acto concreto no existe criterio jurisprudencial del Alto Tribunal que establezca la procedencia del recurso de revocación, se actualiza la excepción al principio de definitividad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 291/2024. 27 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Javier Sáenz Torres. Secretario: David Acosta Huerta.

Queja 288/2024. 9 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Javier Sáenz Torres. Secretario: Alfonso Silva Vicencio.

Queja 297/2024. 9 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Javier Sáenz Torres. Secretario: Alfonso Silva Vicencio.

Queja 24/2025. 9 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Javier Sáenz Torres. Secretario: Alfonso Silva Vicencio.

Queja 25/2025. 9 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Javier Sáenz Torres. Secretario: David Acosta Huerta.

Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 153/2019 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2019 (10a.), de rubro: “RECURSO DE REVOCACIÓN. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.” citadas, aparecen publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 599; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 283, con números de registro digital: 29330 y 2021251, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2025 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de octubre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

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