Jurisprudencia sobre la definitividad en el juicio de amparo y el recurso de revocación penal ante la imposición de una multa.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2027656
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: XI.P. J/4 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Noviembre de 2023, Tomo IV, página 4480
Tipo: Jurisprudencia
MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL CONSTITUIR SU IMPOSICIÓN UNA RESOLUCIÓN DE MERO TRÁMITE, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 465 DEL PROPIO CÓDIGO.
Hechos: En la audiencia inicial el Juez de Control impuso una multa al defensor público de los imputados, en términos del artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, como medida de apremio, al estimar que en su declaración, uno de sus representados leyó el nombre de una persona escrito en la palma de su mano, lo cual implicaba un acto desprovisto de lealtad y buena fe, por tratarse de una posible artimaña del abogado de sugerir o aconsejar esa conducta inadecuada para tratar de “sorprender” al órgano jurisdiccional, por lo que promovió amparo indirecto. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, pues previo a la presentación de la demanda, el defensor debió agotar el recurso de revocación contenido en el artículo 465 del mencionado código; contra lo cual interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el acto reclamado lo constituye una multa impuesta como medida de apremio, en un asunto del sistema penal acusatorio, en términos del artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, previamente a la promoción del juicio de amparo en su contra el quejoso debe agotar el recurso de revocación establecido en el artículo 465 del propio ordenamiento, al constituir su imposición una resolución de mero trámite.
Justificación: El artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que contra las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación, procede el recurso de revocación; atento a lo cual, la imposición de la multa –como medida de apremio– establecida en el diverso artículo 104, fracción II, inciso b), del indicado código, a cualquiera de los intervinientes en el procedimiento penal, constituye una resolución de mero trámite, porque no determina el inicio, conclusión o modificación de una fase procesal, tampoco la naturaleza o calidad de las partes que intervienen, ni de las cuestiones que integran la litis en el proceso, lo que lleva a concluir que se trata de una resolución de mero trámite que, además, se resuelve sin sustanciación; por ende, antes de promover el juicio de amparo indirecto contra la resolución del Juez de Control que impuso esa medida de apremio, la persona a quien se le aplicó debe agotar el recurso de revocación; máxime que no se actualiza alguna de las hipótesis de excepción al principio de definitividad a que alude la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 38/2019. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.
Amparo en revisión 141/2020. 10 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Mario Sánchez Escamilla.
Queja 91/2021. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Roberto Díaz Bucio.
Queja 17/2022. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Jorge López Rincón.
Amparo en revisión 209/2023. 7 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Víctor Jesús Solís Maldonado.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 45/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 24 de abril de 2024, de la que derivaron las tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/1 P (11a.), de rubro: “RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.” y aisladas PR.P.T.CS.2 P (11a.) y PR.P.T.CS.1 P (11a.), de rubros: “RECURSO DE REVOCACIÓN. ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO ÚNICAMENTE QUIENES TENGAN LA CALIDAD DE PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).” y “RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA MULTA IMPUESTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO, INCLUYENDO SU FASE IMPUGNATIVA.”, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 21 de noviembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
TEMAS CONEXOS.
- Principio de definitividad.
- Recurso de Revocación Penal.
- Amparo contra multa.
- Multa al defensor.
- Medida de apremio.
- Sistema penal acusatorio.
ORDENAMIENTOS CORRELACIONADOS.
- Artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
- Artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
