RECURSO DE REVOCACIÓN PENAL

El recurso de revocación penal procede en contra de la multa impuesta conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales de México.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029027
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CS. J/1 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra la imposición de la multa prevista en el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales. Mientras que uno resolvió que la medida de apremio no reunía los requisitos para que fuera procedente el recurso de revocación establecido en el artículo 465 del mismo ordenamiento, ya que no constituía una determinación de mero trámite, emitida sin sustanciación y, en consecuencia, no debía observarse el principio de definitividad; el otro consideró que sí es una resolución de mero trámite emitida sin sustanciación, por lo que en su contra necesariamente debe promoverse el recurso de revocación previo a interponer juicio de amparo indirecto, a fin de no actualizar la causal prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que contra la imposición de la multa prevista en el artículo 104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, quienes tengan la calidad de parte en el proceso penal, deben agotar el recurso de revocación establecido en el artículo 465 de ese ordenamiento, pues de no hacerlo, el amparo indirecto que promuevan en su contra es improcedente, al actualizarse la causal prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.

Justificación: La imposición de esa multa en el procedimiento penal, incluida su fase impugnativa, es una resolución de mero trámite que no resuelve el fondo del asunto, sino que constituye una herramienta para constreñir a las partes a cumplir algún actuar encaminado a la prosecución del procedimiento, o sancionar una falta que la amerita. Además, se resuelve sin sustanciación, ya que no se prevé un trámite o procedimiento para establecerla.
Esto es acorde a los lineamientos relativos a los conceptos “mero trámite” y “sin sustanciación”, emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las contradicciones de tesis 153/2019 y 331/2019, de las que derivaron las jurisprudencias 1a./J. 85/2019 (10a.) y 1a./J. 35/2020 (10a.). En ese tenor, al reunirse los requisitos para que proceda el recurso de revocación contra la multa referida, quienes tengan la calidad de parte en el proceso penal deben interponerlo antes de promover el amparo indirecto.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 45/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. 24 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver las quejas 38/2019, 91/2021 y 17/2022, así como los amparos en revisión 141/2020 y 209/2023, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia XI.P. J/4 P (11a.), de rubro: “MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL CONSTITUIR SU IMPOSICIÓN UNA RESOLUCIÓN DE MERO TRÁMITE, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 465 DEL PROPIO CÓDIGO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo IV, noviembre de 2023, página 4480, con número de registro digital: 2027656; y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver la queja 298/2023.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2019 (10a.) y 1a./J. 35/2020 (10a.), de rubros: “RECURSO DE REVOCACIÓN. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE LA APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.” y “RECURSO DE REVOCACIÓN. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN ‘SIN SUSTANCIACIÓN’, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas y 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 73, Tomo I, diciembre de 2019, página 283 y 77, Tomo III, agosto de 2020, página 2760, con números de registro digital: 2021251 y 2022001, respectivamente.

La parte considerativa de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 153/2019 y 331/2019 citadas, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo I, febrero de 2020, página 599 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo III, agosto de 2020, página 2741, con números de registro digital: 29330 y 29443, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.