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RECURSOS JURÍDICOS POR EMAIL

Jurisprudencia sobre la interposición de recursos jurídicos por email.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2025155
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: V.2o.P.A. J/2 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Agosto de 2022, Tomo IV, página 4277
Tipo: Jurisprudencia

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO. DEBEN DESECHARSE CUANDO SE INTERPONEN A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO.

Hechos: Las autoridades responsables interpusieron recursos de queja y de revisión contra resoluciones dictadas en diversos juicios de amparo indirecto a través del correo institucional del Juzgado de Distrito.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que las solicitudes, demandas, recursos y promociones en general, reúnan el requisito de contar con la firma que refleje la voluntad del promovente, deben presentarse a través de los mecanismos establecidos en la Ley de Amparo, por lo que tratándose de los medios de impugnación previstos en esa legislación, el correo electrónico oficial del Juzgado de Distrito del conocimiento no es un medio legalmente válido para su interposición y, por ende, al carecer de tal requisito, deben desecharse; lo anterior, ya que la firma de quien interpone un recurso o cualquier medio de defensa previsto en la ley de la materia, constituye un signo expreso e inequívoco de su voluntad de instar, razón por la cual se traduce en un requisito esencial de validez que condiciona su procedencia, pues su ausencia impide tener certeza de la autenticidad del documento.

Justificación: De acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en éstos, pueden presentarse en forma impresa o electrónicamente. Por su parte, el diverso 3o. de la misma ley dispone que los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica, la cual constituye el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, que tendrá los mismos alcances que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, entre otros, conforme a la regulación que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior conlleva que no se pueda considerar como efectivamente interpuesto el recurso enviado vía correo electrónico al Juzgado de Distrito, toda vez que, por una parte, éste no es el medio tecnológico acogido en la Ley de Amparo ni en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en donde se especifica que será el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación el medio por el cual las partes pueden presentar, vía electrónica, todo tipo de promociones y recursos; mientras que, por otra, tampoco puede estimarse debidamente presentado, en tanto que no puede asumirse que el escrito respectivo impreso por el personal del Juzgado de Distrito contenga la firma autógrafa de quien promueve y, por tanto, no se cumple con el artículo 80, en relación con el diverso 3o., ambos de la Ley de Amparo, así como con lo dispuesto en el citado Acuerdo General. En ese sentido, los escritos, promociones o medios de impugnación que se presenten a través del correo electrónico oficial del Juzgado de Distrito del conocimiento, carecen de firma electrónica, lo que impide tener certeza de la autenticidad del documento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Queja 46/2021. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y otra. 15 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: María Dolores Salazar Quijada.

Amparo en revisión 284/2020. Subdirector de Finanzas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora y otras. 19 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Julio César Echeverría Morales.

Queja 237/2020. Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. 14 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Guillermo Bayliss Verdugo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: María Dolores Salazar Quijada.

Amparo en revisión 277/2020. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. 6 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.

Amparo en revisión 365/2020. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. 6 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: José Antonio Ahumada Cháirez.

Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de agosto de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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