Jurisprudencia sobre los recursos jurídicos y el uso de la FIREL.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023118
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: XVII.2o.P.A. J/9 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Mayo de 2021, Tomo III, página 2300
Tipo: Jurisprudencia
RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO. PROCEDE DESECHAR LOS INTERPUESTOS POR CORREO ELECTRÓNICO, SI NO CUENTAN CON EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA (FIREL) O FIRMA ELECTRÓNICA (E.FIRMA) DEL RECURRENTE.
Hechos: Las autoridades responsables interpusieron por correo electrónico diversos recursos previstos en la Ley de Amparo, sin que sus escritos contaran con evidencia criptográfica (FIREL) o firma electrónica (e.firma).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede desechar los recursos establecidos en la Ley de Amparo, interpuestos por correo electrónico, si no cuentan con evidencia criptográfica (FIREL) o firma electrónica (e.firma) del recurrente.
Justificación: En la tesis de jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 3o. de la Ley de Amparo establece la posibilidad de actuar ante el Poder Judicial de la Federación mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando una firma electrónica, cuya regulación se encomendó al Consejo de la Judicatura Federal, quien expidió los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 y 1/2015, de los que se advierte que la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) es equiparable a un documento de identidad, al ser el instrumento a través del cual se ingresa al sistema electrónico para actuar, entre otros, en los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, con los mismos efectos jurídicos de la firma autógrafa, por lo que debe desecharse de plano la demanda de amparo indirecto presentada por vía electrónica cuando carezca de la FIREL del quejoso, porque la falta de la firma electrónica de quien promueve el amparo no puede equipararse a una irregularidad subsanable a través de la prevención a que alude el artículo 114 de la Ley de Amparo. De esta manera, se concluye que si el escrito presentado por correo electrónico, por el cual se promueve un recurso establecido en la Ley de Amparo, no contiene evidencia criptográfica (FIREL) o firma electrónica (e.firma) del recurrente, carece de validez, en atención al principio de instancia de parte agraviada, en relación con las características que deben reunir las promociones en los juicios de amparo y, por tanto, procede desecharlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 40/2021. Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal de Chihuahua del Instituto Mexicano del Seguro Social y otro. 19 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Isabel Dueñas Prieto.
Incidente de suspensión (revisión) 229/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otra. 26 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Segura Pérez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rodolfo Beltrán Corral.
Queja 65/2021. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 5 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Amparo en revisión 384/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 5 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.
Queja 71/2021. Subsecretaría de Salud, por conducto del jefe de departamento adscrito a la Oficina del Abogado General de la Secretaría de Salud. 17 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.
Nota:
La tesis de jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 79, con número de registro digital: 2019715.
Los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con números de registro digital: 2361 y 2794, respectivamente.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2021 del Pleno del Decimoséptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/3 K (11a.) de título y subtítulo: “DEMANDAS, PROMOCIONES Y RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE PRESENTAN EN EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL EN FORMA DIGITAL, DEBEN DESECHARSE SI NO CUENTAN CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL).”
Esta tesis se publicó el viernes 14 de mayo de 2021 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de mayo de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
