Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029895
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 2/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RECUSACIÓN. LA CALIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA CORRESPONDE A UN ÓRGANO DIVERSO DEL RECUSADO.
Hechos: Un Pleno Regional y un Tribunal Colegiado de Circuito sustentaron criterios contradictorios en relación con la posibilidad de que el órgano recusado se pronunciara sobre la procedencia del escrito de recusación, en atención al cumplimiento de los requisitos formales. Mientras que uno sostuvo que debe realizar ese pronunciamiento un órgano diverso al recusado; el otro, en su calidad de órgano recusado, desestimó la recusación por haberse incumplido el requisito formal relativo a la exhibición del billete de depósito.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en atención al derecho de acceso a la justicia, en su vertiente de justicia imparcial, así como a los artículos 51, 57, 59 y 60 de la Ley de Amparo, la calificación de los requisitos de procedibilidad de la recusación corresponde a un órgano diverso del recusado.
Justificación: De los artículos referidos se advierte que la recusación constituye un mecanismo a través del cual las personas justiciables pueden solicitar que un juzgador u órgano jurisdiccional quede inhibido para conocer de un asunto y garantizar el derecho a una justicia imparcial. El trámite para la recusación implica que el juzgador u órgano recusado, al recibir el escrito respectivo, debe remitirlo al órgano que corresponda. Este último debe valorar la procedencia y, en su caso, dar el trámite conducente a través del expediente respectivo, agotando las etapas que la Ley de Amparo prevé al efecto, concluyendo con el dictado de la resolución que en derecho proceda.
SEGUNDA SALA.
Contradicción de criterios 239/2024. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de noviembre de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.
Tesis y/o criterios contendientes:
El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 89/2023, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/25 K (11a.), de rubro: “RECUSACIÓN AL TITULAR DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO. SU TRÁMITE DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE LA MATERIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2024 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 35, Tomo V, marzo de 2024, página 5252, con número de registro digital: 2028336 y,
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 621/2022.
Tesis de jurisprudencia 2/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de enero de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2025 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de febrero de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.