RECUSACIÓN LABORAL.

Jurisprudencia sobre el procedimiento de recusación laboral que debe notificarse ante una nueva integración del pleno del Tribunal de Justicia Laboral.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031751
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CN. J/4 L (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CAMBIO DE INTEGRACIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE ZACATECAS. DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES SU OMISIÓN PUEDE CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL LOCAL).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver juicios de amparo directo contra laudos dictados por el Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas, en los que se analizó la facultad otorgada al secretario de Acuerdos para integrar el órgano colegiado que dictaría sentencia en sustitución de una persona Magistrada. Mientras que uno sostuvo que al no obrar en los autos del expediente laboral de origen las actuaciones atinentes con la habilitación del referido funcionario para desempeñar las funciones de Magistrado, es que se estima que se dejó a la parte quejosa en estado de indefensión, porque ésta argumentó tener motivos que a su criterio afectan la imparcialidad del funcionario público; el otro sostuvo que la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas no establece la obligación de dar a conocer a las partes el nombramiento del funcionario que podrá habilitar a otros para la solución de los asuntos, y que la designación se realizó de conformidad con lo establecido en la ley burocrática citada.

Criterio jurídico: En los conflictos laborales suscitados con trabajadores al servicio del Estado de Zacatecas debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo cuando las partes pretendan recusar al funcionario que integrará el Pleno del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática local que dictará el laudo, cuando estimen que hay impedimento y, por tanto, debe notificarse el cambio de integración, pues su omisión puede actualizar una violación procesal que trascienda al resultado del fallo.

Justificación: Del ejercicio de control de convencionalidad ex officio y conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que la porción normativa contenida en el artículo 204 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas que prohíbe la figura de la recusación, no garantiza el derecho a las partes a ser juzgadas por un tribunal imparcial, lo que constituye una violación al artículo 17 constitucional, en consonancia con los diversos 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por tanto, debe inaplicarse.
De una interpretación conforme y en atención al principio pro persona (de interpretación más favorable a la persona), se determina que ante la inaplicación de la referida porción normativa, deben aplicarse supletoriamente para el trámite de la recusación los artículos 709 al 709-J y 711 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, será el propio Pleno del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática del Estado de Zacatecas, al tener el carácter de órgano supremo, el encargado de resolver las recusaciones planteadas contra las personas funcionarias de ese tribunal, de conformidad con los artículos 709-A de la Ley Federal del Trabajo y 14 del reglamento interior del citado órgano jurisdiccional.
Sobre esta base las partes deben ser notificadas del cambio de integración del Tribunal Laboral con la finalidad de hacerles saber las personas funcionarias que fallarán su asunto y, de advertir un impedimento, para que tengan la posibilidad de solicitar su abstención. La omisión de comunicar la nueva integración puede constituir una violación procesal que trascienda al resultado del fallo, análisis que deberá efectuar caso por caso el Tribunal Colegiado de Circuito en el amparo directo que al efecto se promueva y, de ser pertinente, ordenar la reposición del procedimiento.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 73/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito. 25 de noviembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Verónica Alejandra Curiel Sandoval, Miguel Ernesto Leetch San Pedro y Angélica Iveth Leyva Guzmán. Ponente: Verónica Alejandra Curiel Sandoval. Secretaria: Karina Huerta Galicia.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 555/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 31/2025.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

TEMAS CONEXOS.

  • Recusación Laboral.
  • Reposición del Procedimiento.
  • Pleno del Tribunal de Justicia Laboral Burocrática.