Jurisprudencia sobre el amparo por eliminación de una persona del Registro Nacional de Personas Desaparecidas.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030274
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Común
Tesis: I.20o.A.49 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, Abril de 2025, Tomo II, Volumen 2, página 1137
Tipo: Aislada
SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS QUE PUEDAN TENER COMO EFECTO ELIMINAR A UNA PERSONA DE LA QUE AÚN SE DESCONOCE SU PARADERO DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS.
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la modificación, alteración o eliminación de su hijo del registro referido y solicitó la suspensión de oficio y de plano respecto de dichos actos porque implicarían la interrupción de su búsqueda y localización. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar al considerar que el acto reclamado no se ubica en ninguno de los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo, no se está frente a una violación de los derechos establecidos en el artículo 22 constitucional, ni de algún acto previsto en el artículo 15 de la ley de la materia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión de oficio y de plano contra actos que puedan tener como efecto eliminar a una persona de la que aún se desconoce su paradero del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Justificación: El artículo 126 de la Ley de Amparo establece que la suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional. Los artículos 4, fracción XXI y 102 a 110 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, prevén que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas es una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra información sobre estas personas con el fin de brindar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación. Ese registro es administrado por la Comisión Nacional de Búsqueda y puede ser consultado en cualquier momento por las autoridades competentes para cumplir con sus fines de búsqueda. Los datos de una persona desaparecida sólo serán eliminados del Registro Nacional si es encontrada con vida o si se encuentran sus restos, lo que será debidamente anotado, sin perjuicio del seguimiento de la correspondiente investigación. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 35/2021 (11a.), sostuvo que el derecho a no ser víctima de desaparición forzada incluye el derecho a la búsqueda como parte integral de su núcleo esencial. Si bien la eliminación del registro de una persona aún no localizada no es un acto respecto de los que procede expresamente la suspensión de oficio y de plano, lo cierto es que los supuestos contra los que procede deben interpretarse extensivamente, porque el acto que se pretende paralizar produce afectaciones significativas a los derechos a la integridad personal, a la libertad y a la vida, en relación con los cuales procede la suspensión de oficio y de plano.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 192/2024. 25 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Edmundo Hinojosa Muñoz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2021 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: “DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. EL DERECHO A NO SER VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA COMPRENDE EL DERECHO A LA BÚSQUEDA COMO PARTE DE SU NÚCLEO ESENCIAL.” en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de noviembre de 2021 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 7, Tomo II, noviembre de 2021, página 1198, con número de registro digital: 2023814.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de abril de 2025 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
