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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES DE MÉRIDA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029655
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 121/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 4 Y 41 DEL REGLAMENTO RELATIVO NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Hechos: Una persona promovió amparo directo contra la resolución dictada en sede contenciosa que confirmó la multa impuesta por el director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Mérida, Yucatán. En la demanda cuestionó que los artículos referidos (fundamentos de la multa) violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, porque los preceptos no exceden el contenido de los artículos 50, 80 y 81 de la Ley de Gobierno de los Municipios de dicha entidad, de los que deriva que el presidente municipal puede delegar esa facultad a dicho funcionario.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 4 y 41 del Reglamento de Construcciones del Municipio de Mérida, Yucatán, no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.

Justificación: Conforme al artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con sus leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. La facultad otorgada al director de Desarrollo Urbano municipal para imponer multas no se contrapone con el artículo 55, fracción X, de la referida ley, que prevé que es atribución del presidente municipal aplicar por sí o a través del Juez Calificador las sanciones a las infracciones administrativas conforme al reglamento respectivo, pues no existe un impedimento constitucional para que pueda delegar en otros funcionarios municipales facultades relacionadas de forma específica al ramo o materia de que se trate, en este caso, de desarrollo urbano, cuyo titular puede ejercer las atribuciones que le son conferidas mediante el reglamento de la materia emitido por el Ayuntamiento de Mérida, de acuerdo con sus facultades reglamentarias.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 4713/2024. Bernardo Viñas Fernández. 25 de septiembre de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Ministro Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.

Tesis de jurisprudencia 121/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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