REGLAMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029640
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 122/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO. SU REGLAMENTO INTERIOR NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Hechos: Una empresa promovió amparo directo contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que reconoció la validez de un crédito fiscal determinado por una autoridad aduanera, sustentado en el referido reglamento. Se concedió la protección constitucional al considerarse que ese ordenamiento otorga facultades a la citada agencia nacional que son de ejercicio exclusivo del Servicio de Administración Tributaria, sin tener sustento en la ley que regula a este último, por lo que viola el principio de subordinación jerárquica.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México no viola el principio de subordinación jerárquica.

Justificación: Los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevén, por un lado, que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, conforme a las disposiciones legales aplicables. Por otro, que en su reglamento interior, que será expedido por el presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en caso de ausencia. Lo anterior constituye un reconocimiento del legislador ordinario de la facultad de autoorganización del Poder Ejecutivo en las atribuciones establecidas a su favor para distribuir los asuntos al interior de sus dependencias mediante la expedición de reglamentos interiores. La regla general es que el Congreso de la Unión expida leyes en las que, respecto de la administración centralizada, distribuya competencias generales a cada secretaría, de tal forma que la organización y distribución de esas competencias entre los distintos órganos o unidades en cada una de ellas, se deja por delegación legal al Ejecutivo Federal y a los titulares de cada dependencia. Así, los órganos desconcentrados funcionan conforme a las disposiciones legales aplicables, por lo que tanto el Congreso de la Unión mediante ley, como el Poder Ejecutivo mediante un reglamento –en ejercicio de su facultad reglamentaria establecida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal–, pueden válidamente crearlos. En consecuencia, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, a través del cual se crea ese órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia y establece las que tiene a su cargo de manera exclusiva en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, en términos de su artículo 1, no viola el principio de subordinación jerárquica.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 4213/2024. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 18 de septiembre de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos.

Tesis de jurisprudencia 122/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.