REGLAMENTO DE PASAPORTES.

Jurisprudencia sobre las violaciones del reglamento de pasaportes.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031766
Instancia: Pleno
Duodécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 2/2026 (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE. SU ARTÍCULO 15 VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Hechos: Una persona acudió a tramitar su pasaporte en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Verbalmente se le negó la expedición del documento porque su acta de nacimiento cuenta con registro extemporáneo, por lo que se le solicitaron documentos adicionales en términos del artículo referido, que establece que cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los tres años en que tuvo lugar el nacimiento, el interesado deberá presentar alguno de los documentos que el propio artículo enlista.
La persona promovió amparo indirecto en el que impugnó la constitucionalidad de dicho precepto. Alegó que desde su perspectiva vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. El Juzgado de Distrito le concedió la protección constitucional. Contra esa resolución la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Exigir documentos adicionales a las personas cuyo registro de nacimiento sea posterior a los tres años, en términos del artículo 15 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, es violatorio de los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación.

Justificación: El citado precepto vulnera de manera particular y diferenciada a personas y grupos situados en contextos rurales, indígenas y/o en situaciones de marginación. Exigirles documentación adicional y procesos de verificación más rigurosos para actas de nacimiento extemporáneas no sólo les representa una carga desproporcionada, sino que también ignora las realidades contextuales que limitan su capacidad para cumplir tales requerimientos. Ello, a su vez, restringe sus derechos fundamentales y limita su acceso a oportunidades y servicios esenciales, como la educación, la atención sanitaria, y la participación política y económica.
Esta diferenciación negativa se traduce en un ciclo de marginación que refuerza las desventajas socioeconómicas y culturales, lo cual contraviene los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación reconocidos por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Máxime que en términos del artículo 3o., fracción I, de la Ley de Nacionalidad, el acta de nacimiento es un documento probatorio de la Nacionalidad Mexicana, por lo que no debe existir duda de que es una documental idónea para probar la identidad y la nacionalidad de una persona.

PLENO.

Amparo en revisión 403/2025. 28 de octubre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.

El Tribunal Pleno, el seis de febrero de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 2/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a seis de febrero de dos mil veintiséis.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).