REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS DEL IMSS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029406
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 72/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUE RELEVA DE RESPONSABILIDAD AL INSTITUTO CUANDO UN DERECHOHABIENTE DECIDE INTERNARSE EN UNA UNIDAD DISTINTA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Hechos: Un derechohabiente promovió juicio administrativo en contra de la resolución por la que el Instituto Mexicano del Seguro Social le negó el reintegro de los gastos médicos que desembolsó en virtud de que optó por hospitalizarse en una clínica privada; resolución cuya validez fue reconocida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, que lo releva de obligaciones cuando un derechohabiente, por propia decisión y bajo su responsabilidad, se interne en una unidad hospitalaria que no pertenezca al instituto, no transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica inferidos del artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal.

Justificación: Los artículos 7 y 8 de la Ley del Seguro Social contienen una cláusula habilitante al indicar que las condiciones de las prestaciones médicas se preverán en los reglamentos, mientras que sus artículos 86 y 303 disponen que para tener derecho a esas prestaciones –entre ellas, la hospitalización–, el asegurado debe sujetarse a las prescripciones y los tratamientos que le sean indicados por el Instituto, cuyos servidores públicos deberán observar un buen trato y calidad en la atención a los derechohabientes, y que pueden ser sujetos de responsabilidad cuando incurran en deficiencias. El referido artículo 87, al establecer que el Instituto Mexicano del Seguro Social será relevado de obligaciones cuando el derechohabiente se interne en una unidad ajena por propia decisión, no excede la legislación secundaria, ya que es ésta la que prevé la internación clínica como prestación médica y la responsabilidad del Instituto cuando no se preste un trato de calidad, mientras la disposición reglamentaria sólo la complementa.

SEGUNDA SALA.

Amparo directo en revisión 2490/2024. Armando Fong Fong. 26 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Iveth López Vergara.

Tesis de jurisprudencia 72/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.