RENUNCIA VOLUNTARIA GUARDIA NACIONAL

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029014
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: III.1o.A. J/11 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL. SU RENUNCIA VOLUNTARIA Y EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN DE SERVICIO SON RESOLUCIONES DEFINITIVAS IMPUGNABLES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

Hechos: Diversas personas integrantes de la Guardia Nacional demandaron la nulidad de su renuncia voluntaria, el acuerdo de conclusión de servicio y la plantilla de compensación económica. Se desecharon las demandas al estimarse que dichos actos no son de naturaleza administrativa ni definitivos, por lo que no se actualizan –ni aun por afinidad– los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la renuncia voluntaria y el acuerdo de conclusión de servicio de las personas integrantes de la Guardia Nacional, son resoluciones definitivas impugnables en el juicio contencioso administrativo federal.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente en sostener que es de naturaleza administrativa la relación entre el Estado y los grupos constituidos por militares, marinos, personal del Servicio Exterior Mexicano, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, a partir de la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y que los conflictos derivados de la prestación de servicios de los agentes de la entonces Policía Judicial Federal, adscritos a la otrora Procuraduría General de la República, con independencia del origen de la controversia, ya sea con motivo de las prestaciones que les asistieran en razón de ese vínculo o por cuestiones de responsabilidad administrativa, al derivar de una relación de naturaleza administrativa, correspondía por afinidad al entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En ese contexto, el acuerdo a través del cual se dio por concluida la relación administrativa de la persona quejosa con la dependencia a la que prestaba sus servicios es una resolución definitiva, ya que no es necesaria la preexistencia de otra, pues expresa la última voluntad de la autoridad, en tanto que conforme al artículo 34, fracción III, inciso a), de la Ley de la Guardia Nacional, la renuncia es una de las causas de baja; de ahí que en su contra se actualice el requisito de procedencia del juicio de nulidad previsto en los artículos 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 3, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 359/2022. Ismael García Tejeda. 5 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.

Amparo directo 358/2022. Joaquín Correa García. 28 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Vázquez Morales. Secretaria: Ana Alicia Ciprés Villa.

Amparo directo 41/2023. José Leonel Gómez Palacios. 10 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Ricardo Ortega Serrano.

Amparo directo 308/2023. Noemí Alcázar González. 16 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.

Amparo directo 376/2023. 23 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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