REPARACIÓN DEL DAÑO PENAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029488
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: 1a./J. 158/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA INDIVIDUALIZAR LOS CONCEPTOS DE DAÑO FORMAL Y MATERIAL.

Hechos: Una víctima indirecta del delito de homicidio doloso por responsabilidad médica y técnica promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia condenatoria. En la demanda de amparo argumentó, entre otras cuestiones, que para individualizar la pena por concepto de reparación del daño, particularmente los montos económicos correspondientes al daño moral y material, los órganos jurisdiccionales están obligados a aplicar las reglas previstas para esos efectos en la Ley General de Víctimas.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las autoridades jurisdiccionales penales, a fin de individualizar el monto económico correspondiente al daño moral y material complementarios de la pena por reparación del daño, están obligadas a aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley General de Víctimas, así como los criterios judiciales que sobre esta norma se han emitido para brindarle significado constitucional, siempre y cuando con ello no se contravengan las reglas y principios aplicables en materia penal.

Justificación: Tanto la legislación penal como la aplicable en materia de los derechos cuya titularidad corresponde a las víctimas directas e indirectas de un delito (Ley General de Víctimas) reconocen una serie de garantías que aseguran la efectividad del derecho humano a una reparación integral del daño. Por tanto, se trata de legislaciones que más allá de excluirse deben complementarse y ser interpretadas sistemáticamente para su aplicación jurídica apropiada. Máxime porque la reparación del daño constituye la teleología de las normas penales desde la perspectiva del bloque de derechos humanos que se reconocen a las víctimas de un delito. Lo cual garantiza el orden, la seguridad y la igualdad formal que se predica sobre el ordenamiento jurídico mexicano.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 2709/2023. 7 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 158/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2024 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.