Jurisprudencia sobre la reparación integral del daño.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030872
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 145/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. LOS FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO TIENEN DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA PSICOLÓGICA CUANDO SUFRAN UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN QUE SE TRADUZCA EN UN DESPLAZAMIENTO FORZADO, DERIVADO DE LA COMISIÓN DEL DELITO.
Hechos: Dos adultos y un adolescente agredieron sexualmente y privaron de la vida a una niña, quien fue localizada por sus familiares y junto con vecinos del lugar en donde ocurrió lo anterior, lograron la detención de los presuntos agresores.
Con motivo de los hechos, el adolescente fue juzgado en el sistema de justicia penal juvenil. Por su parte, se instruyó un proceso penal acusatorio en contra de los adultos por la comisión del delito de feminicidio. En el desarrollo del juicio, los familiares de la víctima directa fueron amenazados, razón por la cual se les concedieron medidas de protección y fueron forzados a abandonar la entidad federativa en la que habitaban. Durante la aplicación de esa medida un hermano menor de la víctima falleció por complicaciones en su salud.
Seguida la secuela procesal, se dictó un fallo condenatorio en contra de uno de los imputados y el otro fue absuelto, lo cual se confirmó en apelación. Inconformes, los padres de la víctima promovieron un juicio de amparo directo, que se les concedió para que se repusiera el procedimiento. Más tarde, se dictó un nuevo fallo condenatorio en contra de los dos adultos, el cual fue confirmado en segunda instancia. Sin embargo, los padres de la niña decidieron presentar un segundo juicio de amparo directo, en virtud de que la condena a la reparación del daño no los incluyó como víctimas indirectas del delito, pero se les negó la protección constitucional. Ante ello, interpusieron un recurso de revisión.
Criterio jurídico: Las medidas de protección a familiares de víctimas de delito, derivadas de amenazas de muerte recibidas en su contra, que se traducen en desplazamientos forzados a un lugar de residencia distinto al de su domicilio, producen serias afectaciones psicoemocionales que ameritan una atención psicológica a cada integrante de la familia como parte de una reparación integral del daño a la que tienen derecho como víctimas indirectas, especialmente cuando se trata de personas menores de edad.
Justificación: Las autoridades del Estado mexicano tienen la obligación de dictar medidas de protección a los familiares inmediatos de víctimas de un delito cuando han sufrido amenazas de muerte en su contra. Una medida aplicable es el traslado a un lugar de residencia distinto, lo que se traduce en un desplazamiento forzado que incide de manera directa en la forma y proyecto de vida de cada uno de los integrantes de la familia, además de afectaciones económicas y emocionales.
De acuerdo con estudios especializados en este tema, algunos de los síntomas asociados a ese tipo de desplazamientos son la desesperanza, el temor intenso, el recordatorio del hecho traumático, la presencia de pesadillas, flashbacks, pensamientos negativos recurrentes, desconfianza, evitación de conversaciones y lugares, dificultad para vislumbrar el futuro, baja interacción social y familiar, problemas de concentración y sueño, hipervigilancia, reacciones fisiológicas autónomas, sensación de huida, dolor e irritabilidad, estrés postraumático y otros trastornos vinculados con el desplazamiento en contra de su voluntad.
Es por ello que, además de los conceptos ordinarios que se deben tomar en cuenta para garantizar la reparación integral del daño a las víctimas indirectas (en estos casos los familiares de víctimas directas), los órganos jurisdiccionales deben considerar los siguientes aspectos: a) identificar cuántos integrantes de los familiares de la víctima directa fueron desplazados de su domicilio; y b) fijar una reparación del daño integral a todos esos integrantes frente al sufrimiento psicoemocional producido por la aplicación de esa medida que es consecuencia de la comisión del delito, especialmente cuando afecta a personas menores de edad.
Dentro de esa reparación deben tomarse en cuenta situaciones especiales ocurridas durante la aplicación de la medida de protección, como la muerte de uno de los integrantes de la familia, aparentemente derivada de una deficiente atención médica propiciada por la aplicación de esa medida.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 5363/2023. 14 de mayo de 2025. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto aclaratorio, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Saúl Armando Patiño Lara.
Tesis de jurisprudencia 145/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.