Jurisprudencia sobre la reposición del procedimiento en amparo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031114
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 178/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO SE OMITE ACORDAR UNA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.
Hechos: Un señor demandó a otro en la vía ejecutiva mercantil el pago de tres pagarés. En su contestación, el demandado rechazó que estuviera obligado a pagar lo reclamado. Para sustentar sus defensas ofreció dos pruebas periciales para acreditar la posible alteración de los pagarés. Durante el trámite del juicio, la jueza admitió las pruebas y, al existir discrepancia entre los dictámenes periciales, designó a dos peritos terceros en discordia y ordenó que las partes cubrieran los honorarios por igual.
En desacuerdo, el demandado presentó una demanda de amparo indirecto, en la cual reclamó que la norma que permite que la persona juzgadora designe en los juicios mercantiles a un perito tercero en discordia cuyos honorarios deben pagarse por las partes por igual vulnera el principio de gratuidad que rige el acceso a la justicia y la prohibición de costas judiciales.
El Juzgado de Distrito previno al quejoso para que aclarara su demanda y, al hacerlo, éste trató de ampliarla para reclamar la norma que regula el peritaje del tercero en discordia en los juicios orales. El órgano de amparo tuvo por cumplida la prevención y admitió la demanda de amparo, pero no se pronunció sobre la ampliación.
Seguido el juicio por todas sus etapas, el Juzgado de Distrito negó el amparo, sin que se pronunciara sobre el artículo impugnado en la ampliación de demanda. En desacuerdo, el quejoso interpuso un recurso de revisión.
Criterio jurídico: La persona juzgadora de amparo está obligada a acordar la ampliación de la demanda presentada por la parte quejosa, independientemente si la admite o la desecha, a fin de garantizar el acceso a la justicia completa, pronta e imparcial, las formalidades que rigen el juicio de amparo y el correcto despacho de los asuntos. Por lo tanto, si omite acordarla, debe ordenarse la reposición del procedimiento, siempre que dicha omisión haya trascendido al resultado del fallo.
Justificación: La ampliación de la demanda es un acto procesal cuyo objeto consiste, esencialmente, en incorporar a la litis elementos vinculados con lo inicialmente controvertido para que la persona juzgadora de amparo también los resuelva. De tal manera, la ampliación está relacionada estrechamente con el derecho de acceso a la justicia.
El artículo 111 de la Ley de Amparo prevé la posibilidad de ampliar una demanda y, ante su relevancia para que las personas obtengan una justicia completa, es claro que cuando la quejosa la presenta ante el Juzgado de Distrito, éste tiene el deber legal de resolver si la desecha, previene o la admite, tal como ocurre con una demanda inicial.
De este modo, si la persona juzgadora omite pronunciarse sobre la ampliación, incurre en una violación a las reglas que rigen el procedimiento del juicio de amparo, lo que amerita revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, siempre y cuando hubiera trascendido al resultado del fallo.
Esto, pues tomar una decisión sobre la ampliación de demanda en un juicio de protección de derechos humanos es una cuestión de orden público, al vincularse con la garantía de justicia completa, pronta e imparcial prevista en el artículo 17 constitucional.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 143/2024. 2 de abril de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Shelin Josué Rodríguez Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 178/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.