REPOSICIÓN EN DIVORCIO INCAUSADO.

Jurisprudencia sobre la reposición en divorcio incausado. Reposición del procedimiento por el tribunal de alzada. Procede amparo indirecto.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2025597
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Común
Tesis: 1a./J. 152/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Diciembre de 2022, Tomo I, página 1219
Tipo: Jurisprudencia

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DEJA SIN EFECTO LA DECISIÓN QUE DECRETA EL DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS CUESTIONES INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, AL SER UN ACTO QUE AFECTA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos respecto de la procedencia del juicio de amparo indirecto cuando el acto reclamado consiste en la resolución de segunda instancia que deja sin efecto la disolución del vínculo matrimonial y ordena reponer el procedimiento, pues mientras uno consideró que sí es procedente el juicio de amparo indirecto, ya que con la determinación de segunda instancia sí se transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al sujetar a la persona a seguir unida en matrimonio, el otro concluyó que el juicio de amparo indirecto es improcedente, ya que al ordenarse la reposición del procedimiento no se afectan derechos sustantivos, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al ser un acto de naturaleza procesal.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que sí es procedente el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución de segunda instancia que deja insubsistente en un juicio de divorcio incausado, la disolución del vínculo matrimonial y ordena reponer el procedimiento para resolver las cuestiones inherentes, al transgredir el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Justificación: La decisión de un Tribunal de Alzada que ordena la reposición del procedimiento en un juicio de divorcio sin expresión de causa, dejando sin efectos la disolución del vínculo matrimonial, a fin de resolver en una sola sentencia lo relativo a las cuestiones inherentes al mismo, sí constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues si bien es cierto que esa determinación involucra aspectos de índole adjetivo o procesal, cuya trascendencia quedará supeditada al fallo que en su momento se llegase a dictar, también lo es que derivado de la misma, la disolución se pospone y el derecho del peticionario de amparo de contraer nuevas nupcias o permanecer soltero se encuentra suspendido, afectándose desde el pronunciamiento de dicha resolución, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual engloba la voluntad de permanecer o no casado o casada, decisión que no debe ser obstaculizada por el Estado o por tercero alguno.

Contradicción de criterios 134/2022. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 24 de agosto de 2022. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Fernando Sosa Pastrana y Gerardo Ramírez Escobedo.

Tesis y/o criterios contendientes:

El emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión civil 50/2021, en el que sostuvo que el juicio de amparo indirecto sí es procedente contra la resolución de segunda instancia que ordena reponer el procedimiento del divorcio sin expresión de causa al no haberse resuelto todas las cuestiones inherentes al matrimonio, ya que con dicha determinación no sólo se afectan cuestiones adjetivas, sino que se transgrede el derecho sustantivo al libre desarrollo de la personalidad al obligar a una persona a seguir unida en matrimonio, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 231/2020, el cual dio origen a la tesis aislada VII.2o.C.247 C (10a.), de rubro: “DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA ALZADA QUE DEJA SIN EFECTO LA DECISIÓN INTERMEDIA QUE LO DECRETÓ Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL SER UN ACTO DE NATURALEZA PROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, COMO EL RELATIVO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.C.227 C (10a.)].”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 3, julio de 2021, Tomo II, página 2362, con número de registro digital: 2023325.

Tesis de jurisprudencia 152/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.