Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028641
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 78/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo II, página 1327
Tipo: Jurisprudencia
REPRESENTANTE ESPECIAL DE LA PERSONA MENOR DE EDAD. SU DESIGNACIÓN DENTRO DE UN JUICIO NO INVALIDA LAS ACTUACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD POR QUIEN EJERZA LA PATRIA POTESTAD, A MENOS DE QUE SEAN EVIDENTEMENTE CONTRARIAS A LOS INTERESES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
Hechos: Un señor de nacionalidad mexicana demandó ante los tribunales mexicanos el reconocimiento de paternidad de una niña de nacionalidad argentina quien, para ese entonces, vivía en México junto con su madre, ella también de nacionalidad argentina. La jueza en materia familiar admitió la demanda y solicitó a la madre que no se ausentara del país durante el juicio. La señora contestó la demanda y aceptó la paternidad de quien promovió el juicio.
Posteriormente, la madre presentó un segundo escrito, por propio derecho y en representación de su hija, en el cual formuló reconvención en la que alegó violencia familiar por parte del progenitor y demandó la guarda y custodia, un régimen de convivencias, pensión alimenticia y el libre tránsito de la niña, así como medidas de protección. El juzgado desechó ese segundo escrito por extemporáneo.
Después, el progenitor informó al juzgado que la madre y la niña habían regresado a su país de origen. Por tal motivo, la jueza requirió a la madre para que designara un tutor especial para la niña con la finalidad de que sus intereses fueran debidamente representados, ya que para ese momento la menor de edad ya vivía en Argentina. La madre designó una representación especial, quien contestó la demanda en su carácter de tutor especial de la niña y opuso la excepción de incompetencia por razón de territorio, bajo el argumento de que en ese momento la niña ya vivía con su madre en Argentina. La Jueza declaró improcedente la excepción al considerar que, al momento de promover el juicio, ambas partes vivían en México y la madre ejerció actos de representación. Además de que con la acción principal se protegía el derecho de la niña a conocer su nombre, identidad y nacionalidad, así como asegurar los alimentos y convivencia con su progenitor.
Esa determinación fue impugnada y en la segunda instancia se declaró fundada la excepción interpuesta por el tutor especial. El tribunal de apelación advirtió que, si bien la madre dio contestación a la demanda cuando vivían en México, debía considerarse que la niña no estuvo representada en el juicio hasta que se le designó un tutor especial, y hasta ese momento se fijaron las reglas de competencia. De tal manera que, si la niña ya vivía en Argentina, el conocimiento correspondía a los tribunales de aquel país, en atención al interés superior de la infancia. El padre de la menor de edad promovió un juicio de amparo directo en contra de la resolución de incompetencia legal, pero le fue negada la protección constitucional, por lo que interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La designación de una persona representante especial en favor de un niño, niña o adolescente dentro de un juicio no sustituye ni anula los actos procesales efectuados previamente por quien ejerce la patria potestad, ya que desde un inicio el niño, niña o adolescente contó con representación legal, salvo que dicha representación hubiese sido evidentemente contraria a los intereses de la infancia.
Justificación: La tutela especial exigida dentro de un procedimiento jurisdiccional en favor de una persona menor de edad surge ante la circunstancia de que sus representantes legales originarios (su madre y su padre o personas que ejerzan la patria potestad) tengan un conflicto de intereses o una imposibilidad para actuar en el juicio. Por lo tanto, esta tutela se erige como un mecanismo especial de protección para coadyuvar junto con la autoridad jurisdiccional e incluso con los representantes originarios con el objetivo de que se tutelen, en la mayor medida posible, los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, la representación especial es una medida particular de apoyo que tiene como finalidad proveer que la persona menor de edad tenga un adecuado proceso y salvaguardar la máxima protección de sus intereses, pero no sustituye ni limita la posibilidad de que quienes ejercen la representación originaria de la persona menor de edad, como son su madre y su padre, hagan valer los derechos de sus hijos.
Por lo tanto, la designación de una persona representante especial no anula los actos procesales previos efectuados en un juicio por quien ejerce la patria potestad en nombre de la persona menor de edad, salvo que fuesen evidentemente contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente en cuestión.
Amparo directo en revisión 7845/2018. 19 de enero de 2022. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria encargada de la tesis: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.
Tesis de jurisprudencia 78/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.