REQUERIMIENTOS A LA CNBV.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029539
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/34 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

REQUERIMIENTOS A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES PARA CONOCER LA INFORMACIÓN BANCARIA DEL CONTRIBUYENTE. PUEDEN IMPUGNARSE COMO PARTE DE LOS VICIOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN, CUANDO SE DEMANDE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los requerimientos formulados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en un procedimiento de fiscalización para obtener información bancaria del contribuyente, podían ser impugnados al demandar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal. Mientras que uno consideró que sí, el otro asumió implícitamente lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que los requerimientos de información formulados a la CNBV en un procedimiento de fiscalización para obtener información bancaria del contribuyente, sí pueden impugnarse como vicios cometidos dentro del procedimiento al demandar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, en los casos en que esa información haya sustentado la resolución, y el contribuyente estime que las ilegalidades atribuidas a dichos actos afectaron sus defensas y trascendieron al sentido de la resolución.

Justificación: Al resolver la contradicción de criterios 247/2023, este Pleno Regional analizó las causales de nulidad previstas en el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y estableció que la señalada en la fracción III se refiere a los vicios de forma o de naturaleza distinta de todos los actos producidos después de iniciado el procedimiento y hasta el dictado de la resolución, sin abarcar ésta. Al amparo de dicho criterio, se estima que el legislador abrió la posibilidad de que la parte actora pueda hacer valer conceptos de impugnación encaminados a demostrar los vicios cometidos durante el procedimiento del que derivó tal determinación. El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y la comisión de delitos en esa materia. Si en ejercicio de estas atribuciones requieren a la CNBV en un procedimiento de fiscalización para conocer la información bancaria del contribuyente, cuando éste tenga conocimiento de que la resolución determinante del crédito fiscal en su contra fue emitida con base en esa información, puede cuestionar esos requerimientos como vicios del procedimiento al demandar la nulidad de dicha resolución, si estima que las ilegalidades atribuidas a esas actuaciones afectaron sus defensas y trascendieron al sentido de la resolución.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 216/2023. Entre los sustentados por el Décimo y el Décimo Octavo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo (presidente). Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Ana Laura Santana Valero.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 97/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 480/2019.

Nota: La contradicción de criterios 247/2023 citada, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de agosto de 2024 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, Tomo II, Volumen 1, agosto de 2024, página 681, con número de registro digital: 32620.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de noviembre de 2024 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 19 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021