Jurisprudencia sobre reserva de datos personales de los contribuyentes.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030726
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 118/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RESERVA DE DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFO DÉCIMO SEGUNDO, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PREVÉ COMO EXCEPCIÓN LA CONDONACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, ES UNA MEDIDA QUE SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.
Hechos: Una persona física sujeta a revisión de gabinete realizó una autocorrección y pagó un impuesto omitido. Derivado de ello, fue multada con el 20 % del importe histórico del impuesto a cargo en términos del artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Luego, solicitó la reducción de la multa con base en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y el beneficio le fue otorgado al 100 % por la autoridad fiscal; sin embargo, se determinó que su nombre y clave de Registro Federal de Contribuyentes se publicaran en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, y, párrafo décimo tercero, del mencionado Código Fiscal.
Inconforme, el contribuyente promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó las referidas porciones del artículo 69, bajo el argumento de que no cumplen el test de proporcionalidad y violan el derecho a la protección de datos personales, así como los principios de igualdad y seguridad jurídica.
La persona Juzgadora de Distrito negó la protección constitucional. En desacuerdo, el contribuyente interpuso un recurso de revisión que se remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el pronunciamiento de constitucionalidad.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el supuesto de excepción al secreto fiscal que deriva del artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, relativo a cuando se condone algún crédito fiscal a un contribuyente, constituye una medida que supera el test de proporcionalidad.
Justificación: Lo que establece la normativa legal mencionada constituye una excepción al secreto fiscal que sí genera una afectación prima facie en el derecho a la protección de datos personales del contribuyente, pues permite a las autoridades administrativas difundir su nombre y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el hecho de que fue beneficiado con la condonación de un crédito fiscal.
Sin embargo, la norma tiene una finalidad constitucionalmente válida desde la perspectiva del derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 6o. constitucional, así como desde la óptica de los principios de justicia fiscal contenidos en el diverso 31, fracción IV, constitucional, puesto que su objetivo es transparentar cualquier información que pudiera impactar los ingresos y el gasto públicos, quedando sujeta al control y escrutinio democrático.
Asimismo, se considera que la medida legislativa en comento es idónea porque la publicación de los datos de los contribuyentes a quienes se les han condonado créditos fiscales permite que la sociedad tenga acceso a información relacionada con esas personas que dejaron de contribuir al gasto público, así como de los ingresos que dejaron de percibirse con ese motivo, a la vez que genera transparencia respecto de la actuación de la autoridad que otorga las condonaciones y del manejo de las finanzas públicas.
Además, la medida es necesaria porque, a través de la publicación de los datos referidos, la sociedad puede conocer de forma sencilla a qué contribuyentes se les han condonado créditos fiscales, sin que se advierta la existencia de otras medidas mayormente eficaces y no restrictivas de derechos para poner a disposición de todas las personas la información respectiva.
Finalmente, la medida supera el examen de proporcionalidad en sentido estricto porque se considera de mayor trascendencia la tutela al derecho de acceso a la información pública de toda la sociedad respecto a la actuación de las autoridades en la recaudación de recursos que la afectación al derecho a la protección de datos personales de un contribuyente que fue beneficiado con la condonación de un crédito fiscal que, en principio, estaba obligado a pagar.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 12/2025. José Rión Cantú. 21 de mayo de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien se separa de los párrafos ciento cinco a ciento nueve, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero por razones adicionales y reservó su derecho para formular voto concurrente y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Johan Martín Escalante Escalante.
Tesis de jurisprudencia 118/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.