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RESERVA DE LEY

La reserva de ley y la subordinación jerárquica.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028847
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a./J. 53/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo III, página 2372
Tipo: Jurisprudencia

RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL, PROFESIONALIZACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, RESPETA ESOS PRINCIPIOS.

Hechos: Un elemento de policía demandó la nulidad de la resolución en la que el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro determinó suspenderlo por ciento ochenta días sin goce de sueldo. El Juzgado del Tribunal de Justicia Administrativa de esa entidad federativa reconoció la validez de dicha resolución. En contra de aquella decisión, promovió juicio de amparo directo en el cual planteó la inconstitucionalidad del citado precepto. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo solicitado, motivo por el cual el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 26, fracción IX, del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al prever que corresponde al Secretario Técnico del Consejo de Honor y Justicia desahogar las etapas procesales y diligencias necesarias para la integración y desahogo de los procedimientos relativos al régimen disciplinario, respeta los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.

Justificación: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como asidero el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé un sistema de Seguridad Nacional en el que participan la Federación, las entidades federativas y los Municipios. Entre otras cuestiones, establece que los referidos órdenes de gobierno establecerán instancias colegiadas para conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario, además de que las Instituciones Policiales podrán constituir sus respectivas Comisiones del servicio profesional de carrera policial y de honor y justicia. Por su parte, el artículo 22, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, prevé que son facultades y obligaciones del gobernador del Estado, entre otras, el reglamentar las leyes, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, con excepción de las leyes orgánicas de los Poderes y de los órganos autónomos. En tanto que el artículo 38 de la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro, señala que el régimen disciplinario estará a cargo del Consejo de Honor y Justicia de cada Institución que se regirá por su reglamento y disposiciones aplicables, a partir de lo cual, el artículo 15 del referido reglamento establece cómo debe integrarse el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Querétaro (entre cuyos integrantes se encuentra el Secretario Técnico), mientras que su artículo 28, fracción I, constriñe al citado Consejo a conocer, instaurar y resolver sobre los procedimientos relativos al régimen disciplinario policial en su etapa de enjuiciamiento. En esos términos, la norma reglamentaria que faculta al referido Secretario Técnico para desahogar las etapas procesales y diligencias necesarias para la integración y desahogo de los procedimientos relativos al régimen disciplinario, no va más allá de las leyes de las que deriva, pues atiende a su naturaleza jurídica como sub-órgano técnico especializado cuya función, entre otras, consiste en poner en estado de resolución dichos procedimientos, correspondiendo al Consejo de Honor y Justicia la facultad decisoria.

Amparo directo en revisión 7427/2023. Francisco Javier Moreno Hernández. 3 de abril de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.

Tesis de jurisprudencia 53/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de mayo de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de mayo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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