RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030301
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/68 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE EXHIBIR LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL Y SU NOTIFICACIÓN, SI INCUMPLIÓ CON SU DEBER DE DARLAS A CONOCER AL CONTRIBUYENTE EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN EN EL QUE MANIFESTÓ DESCONOCERLAS LISA Y LLANAMENTE.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la autoridad fiscal puede exhibir en el juicio de nulidad la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación, si no las dio a conocer al contribuyente en el recurso de revocación en el que manifestó desconocerlas. Mientras que uno consideró que la autoridad podía exhibir las constancias del acto y su notificación al contestar la demanda, otros estimaron que el incumplimiento generaba que la demandada no pudiera aportar tales documentos en juicio.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la autoridad fiscal no puede exhibir en el juicio de nulidad la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación, si incumplió con su deber de darlas a conocer al contribuyente en el recurso de revocación en el que manifestó desconocerlas lisa y llanamente.

Justificación: En el amparo directo en revisión 2425/2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, no implicaba que se suprimiera la obligación de la autoridad de dar a conocer al contribuyente en el recurso de revocación el acto administrativo y su notificación cuando manifestara desconocerlos, para que pudiera combatirlos, por lo que prevalecía su obligación de darlos a conocer. El juicio de nulidad se rige por el principio de litis abierta, el cual, conforme a la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal, únicamente opera en favor de la parte actora y es una figura benéfica que le permite garantizar una mejor defensa y una resolución expedita. Por ello, la autoridad no puede exhibir en el juicio de nulidad la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación si incumplió con su obligación de darlas a conocer en el recurso de revocación en el que el contribuyente manifestó desconocerlas lisa y llanamente, y no es intención de la parte actora que tales constancias formen parte de esa litis, toda vez que la litis abierta no constituye una oportunidad en favor de la parte demandada para cumplir con un deber previo, además de que permitirlo implicaría variar la litis en el juicio, al introducir nuevos elementos que no se integraron en el recurso de revocación ni en su resolución, lo que causaría un perjuicio a la parte actora.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 113/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, y el Primero en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 27 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Guillermina Coutiño Mata y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Martín Daniel Brito Moreno.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 347/2022, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 393/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 77/2018.

Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa al amparo directo en revisión 2425/2015 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 616, con número de registro digital: 27095.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.