RESOLUCIONES DE INTRANET COMO HECHOS NOTORIOS.

Jurisprudencia sobre las resoluciones de intranet como hechos notorios.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 183053
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Común
Tesis: XXI.3o. J/7
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Octubre de 2003, página 804
Tipo: Jurisprudencia

HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN PARA LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO LAS RESOLUCIONES QUE SE PUBLICAN EN LA RED INTRANET DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Las publicaciones en la red intranet de las resoluciones que emiten los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación constituyen hecho notorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, porque la citada red es un medio electrónico que forma parte de la infraestructura de comunicación del Poder Judicial de la Federación, creada para interconectar computadoras del Máximo Tribunal y todos los Tribunales y Juzgados Federales del país, permitiendo realizar consultas de jurisprudencia, legislación y de la base de datos que administra los asuntos que ingresan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que es válido que los Magistrados de Tribunales de Circuito y Jueces de Distrito invoquen de oficio las resoluciones que se publiquen en ese medio para resolver un asunto en particular, sin que se haya ofrecido ni alegado por las partes y aun cuando no se tenga a la vista de manera física el testimonio autorizado de tales resoluciones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 79/2003. Laura Olivia Liquidano García. 23 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo directo 148/2003. Francisco Villasana Marín. 15 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Amparo directo 251/2003. María Guadalupe Analco de la Sancha. 27 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano.

Reclamación 9/2003. Presidente de la República y otros. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano

Reclamación 8/2003. Presidente de la República y otros. 9 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl López Pedraza.

Nota:

Por ejecutoria del 19 de marzo de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Por ejecutoria del 7 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 238/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.