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RESOLVER EL IMPEDIMENTO.

Jurisprudencia sobre resolver el impedimento en amparo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030581
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.P.T.CS. J/12 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

IMPEDIMENTO. NO ES OBSTÁCULO PARA RESOLVERLO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO ESTÉ INTEGRADO POR UNA PERSONA MAGISTRADA Y DOS PERSONAS SECRETARIAS EN FUNCIONES DE MAGISTRADAS.

Hechos: En diversos asuntos un Tribunal Colegiado de Circuito, integrado por una persona Magistrada y dos personas secretarias autorizadas por el Consejo de la Judicatura Federal para realizar funciones de Magistradas, determinó que carecía de competencia para resolver el impedimento manifestado por el primero, sobre la consideración de que el tribunal no se encontraba legalmente integrado. Equiparó dicha situación al escenario en que dos titulares se consideran impedidos, por lo que lo remitió para resolución a otro Tribunal Colegiado. Éste rechazó la competencia, al considerar que el remitente estaba legalmente integrado para resolverlo, ante lo cual, denunció un posible conflicto competencial.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que un Tribunal Colegiado de Circuito integrado por una persona Magistrada o un Magistrado y dos personas secretarias en funciones de Magistradas, está legalmente integrado para resolver sobre el impedimento de una de ellas.

Justificación: Conforme a lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 72/2014 (10a.), las personas secretarias designadas por el Consejo de la Judicatura Federal para realizar funciones de Magistradas de Circuito, se convierten en titulares de los órganos jurisdiccionales correspondientes, durante el lapso que ejerzan esa función.
Por tanto, en términos del artículo 54, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, un Tribunal Colegiado de Circuito integrado por una persona Magistrada o un Magistrado titular y dos personas en funciones de Magistradas autorizadas por el Consejo de la Judicatura Federal puede conocer y resolver de la excusa –a causa de impedimento– propuesta por una de sus integrantes.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Conflicto competencial 69/2025. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 9 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Daniel Castillo Valdivia.

Conflicto competencial 67/2025. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 9 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Eduardo Alfonso Guerrero Serrano.

Conflicto competencial 70/2025. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 9 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Luis Vargas Bravo Piedras.

Conflicto competencial 68/2025. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 9 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Mónica Valeria Garibay Álvarez.

Conflicto competencial 71/2025. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 9 de abril de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 72/2014 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: “TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PUEDEN INTEGRARSE LEGALMENTE CON UN MAGISTRADO TITULAR Y DOS SECRETARIOS EN FUNCIONES DE MAGISTRADO, AUN CUANDO UNO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y OTRO POR EL PROPIO TRIBUNAL.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 160, con número de registro digital: 2008222.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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