Jurisprudencia sobre la responsabilidad civil por daños en el transporte público.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2031117
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 241/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO. MIENTRAS QUE LA DEL CONDUCTOR Y EL CONCESIONARIO ES SOLIDARIA, LA DE LA ASEGURADORA ES SUBSIDIARIA.
Hechos: Una pasajera de un transporte público sufrió una fractura de columna al golpearse dentro de un autobús, luego de que el conductor pasara a alta velocidad sobre unos reductores de velocidad. Tras un mes de hospitalización, la aseguradora de la empresa transportista suspendió la atención médica al agotarse la suma pactada en el contrato celebrado con el propietario del camión.
En desacuerdo, la pasajera y sus hijas demandaron a la empresa aseguradora la nulidad de la cláusula que limitaba la cobertura de la póliza, el pago de la suma asegurada por responsabilidad civil del viajero, así como el pago de una indemnización por daño moral, daños punitivos y por mora.
La Jueza de Distrito absolvió a la aseguradora de las prestaciones reclamadas, al concluir que la póliza había sido registrada ante la Condusef con anterioridad al accidente, por lo que no era posible demandar la nulidad del contrato ni de alguna de sus cláusulas.
Inconforme, la parte actora promovió un juicio de amparo directo, en el que alegó que la responsable omitió analizar la procedencia del resto de las prestaciones solicitadas, las cuales tienen el propósito de que las partes responsables cubran la totalidad de daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido en el transporte público, incluyendo al concesionario y al conductor.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la pasajera del autobús, al concluir que la Jueza no se había pronunciado sobre la posible responsabilidad civil en la que pudo incurrir la aseguradora, sino que se limitó a analizar la procedencia de la nulidad de la cláusula. En consecuencia, ordenó dictar una nueva sentencia en la que analizara el resto de las prestaciones solicitadas. Contra esta decisión, la quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Los concesionarios del transporte público tienen la obligación de contar con una póliza de seguro que cubra los daños y perjuicios que se generen durante la prestación del servicio. Sin embargo, cuando se les reclama responsabilidad civil derivada de estos actos, la aseguradora, al ser responsable subsidiaria, sólo está obligada a cubrir la indemnización hasta el límite de la suma asegurada establecida en la póliza. En cambio, el conductor y el concesionario, al ser quienes directamente causaron el daño, responden de forma solidaria por el monto que no fue cubierto por la empresa aseguradora.
Justificación: Los artículos 1, 90 y 110, fracción XII, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México imponen a los concesionarios del servicio de transporte público la obligación de contar con una póliza de seguro que cubra los daños y perjuicios que se generen durante la prestación del servicio. No obstante, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora sólo estará obligada a cubrir la indemnización hasta el límite de la suma asegurada.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 132 de la misma legislación de movilidad, vigente al momento de los hechos, establece que, en los casos de siniestros ocurridos con los vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, el conductor y el concesionario deben responder solidariamente por los daños causados a personas y bienes.
Asimismo, el segundo párrafo del mismo precepto contempla que la reparación del daño consistirá, a elección de la persona afectada, en el resarcimiento en especie, mediante la póliza contratada para la prestación del servicio, o en el pago de los daños y perjuicios por parte de los obligados directos.
En consecuencia, cuando la suma asegurada en la póliza resulte insuficiente para cubrir íntegramente los daños y perjuicios ocasionados, la persona afectada conserva el derecho de reclamar el monto no cubierto a los obligados directos (el conductor y el concesionario), dado que éstos tienen la obligación solidaria de responder por las afectaciones generadas durante la prestación del servicio y porque la aseguradora responde únicamente de forma subsidiaria.
PRIMERA SALA.
Amparo directo en revisión 839/2023. 9 de julio de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Ricardo Latapie Aldana.
Tesis de jurisprudencia 241/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.