Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029579
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/31 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE CUANDO EXISTAN MÚLTIPLES RECLAMANTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cómo debe otorgarse la aludida indemnización. Mientras que uno consideró que debía determinarse una cantidad única que debe dividirse entre los reclamantes; el otro estimó que esa cantidad debe otorgarse individualmente a cada uno de ellos.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la hipótesis prevista en el artículo 14, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en relación con los diversos 1915, segundo párrafo, del Código Civil Federal –el cual, según la interpretación conforme del Alto Tribunal, sólo debe ser aplicado como regla de excepción y parámetro objetivo, para casos de difícil determinación de cuantía–, 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en el sentido de que la cantidad resultante de esa mecánica constituye un parámetro objetivo de pago que el juzgador debe atender de acuerdo con la afectación sufrida por cada uno de los sucesores.
Justificación: Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas 1a. CLXXIII/2014 (10a.) y 2a. LIII/2015 (10a.), establecieron que la indemnización de los daños causados por el actuar administrativo irregular debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, y que tienen como principio fundamental la reparación integral del daño. Asimismo, la Primera Sala, al resolver los amparos directos en revisión 593/2015 y 2558/2021, determinó que el artículo 1915, segundo párrafo, del Código Civil Federal, debe aplicarse como regla de excepción y parámetro objetivo, para casos de difícil determinación en la cuantía de la indemnización en caso de muerte. Del estudio jurisprudencial respecto de la indemnización en casos de responsabilidad patrimonial del Estado y de la interpretación de la fracción III, del artículo 14 aludido, deriva que esa indemnización comprende el daño material o patrimonial causado a los herederos o familiares de la persona que falleció con motivo del actuar irregular del Estado, mismo que atiende a la disminución del patrimonio que resienten sin haber sido directamente afectados en su integridad o en sus cosas.
En ese sentido, la cantidad resultante de la aplicación de la mecánica prevista en los artículos 14, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, 1915, segundo párrafo, del Código Civil Federal, 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, constituye un parámetro objetivo de pago que el juzgador debe atender de acuerdo con la afectación sufrida por cada uno de los sucesores.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 233/2023. Entre los sustentados por el Décimo Primer y el Décimo Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo (presidente). Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Martín Daniel Brito Moreno.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 51/2021, y el diverso sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 625/2022.
Nota: Las tesis aisladas 1a. CLXXIII/2014 (10a.) y 2a. LIII/2015 (10a.), de rubros: “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 113, PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL. CUESTIONES QUE DEBEN SER ATENDIDAS PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERECHO A UNA JUSTA INDEMNIZACIÓN.” y “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PRINCIPIOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR EL MONTO DEL PAGO POR LA REPARACIÓN DEL DAÑO.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 5, Tomo I, abril de 2014, página 819 y 19, Tomo I, junio de 2015, página 1081, con números de registro digital: 2006253 y 2009488, respectivamente.
La sentencia relativa al amparo directo en revisión 2558/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, agosto de 2023, Tomo II, página 1159, con número de registro digital: 31678.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.