Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2030381
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.C.CN. J/7 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LAS PORCIONES CONDUCENTES A LA VÍA PARA SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN, QUEDÓ DEROGADO A PARTIR DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el conflicto normativo integrado entre las disposiciones legales señaladas, en cuanto a la vía para solicitar la indemnización por responsabilidad patrimonial del SAT. Mientras que uno consideró que debía prevalecer la norma citada en primer lugar y acudirse directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el otro sostuvo que con motivo de la reforma la persona interesada primero debía dirigirse al órgano desconcentrado.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el artículo 34, párrafos tercero, quinto, sexto y séptimo, en las partes conducentes, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, quedó derogado por la referida reforma a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en cuanto a la vía para solicitar la indemnización.
Justificación: Desde su expedición, tanto la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, reglamentaria de la materia, como el artículo 34 referido, regulador del régimen especial correspondiente al SAT, señalaban que la indemnización debía solicitarse directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sin embargo, con motivo de la reforma aludida, la ley reglamentaria estableció que debe acudirse previamente a la sede administrativa. Del proceso legislativo se advierte que el cambio tiende a la consecución del principio de imparcialidad y a la funcionalidad del sistema de impugnación, pues busca que las personas interesadas puedan hacer valer sus derechos en dos instancias independientes, y que la autoridad administrativa tenga oportunidad de reparar su error por sí misma previamente a la judicialización del asunto. Por ello, debe entenderse que la reforma a la ley reglamentaria derogó tácitamente a la norma especial en el aspecto indicado. De otra manera dejarían de aplicarse al SAT las medidas que el legislador consideró idóneas para propiciar un régimen general de responsabilidad patrimonial del Estado justo y eficiente, sin una justificación válida.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 120/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 13 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Guillermina Coutiño Mata. Secretaria: Anaid López Vergara.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 116/2016, el cual dio origen a la tesis aislada I.16o.A.25 A (10a.), de rubro: “RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE DEROGÓ TÁCITAMENTE POR LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 18, 19, 23, 24 Y 25 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE JUNIO DE 2009.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 3106, con número de registro digital: 2014912, y
El diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 226/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de mayo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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