RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030510
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 92/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. EL ARTÍCULO 13, PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA (ABROGADA), QUE REGULAN ASPECTOS REFERENTES A LA FALTA DE VERACIDAD EN LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, SUPERAN EL EXÁMEN DE PROPORCIONALIDAD ORDINARIO.

Hechos: Una persona servidora pública a quien se consideró responsable de la falta administrativa calificada como grave, consistente en que faltó a la veracidad al presentar sus declaraciones de situación patrimonial en distintos ejercicios, fue destituida con fundamento en los artículos 8, fracción XV, y 13, párrafo quinto -este último reformado el 23 de mayo de 2014-, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (abrogada).
En un juicio de amparo indirecto la persona servidora pública reclamó su destitución y la inconstitucionalidad del artículo 13, párrafo quinto, de la citada ley.
El juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio respecto de la norma impugnada y concedió el amparo contra la resolución administrativa.
Tanto la autoridad responsable como la persona quejosa interpusieron recurso de revisión.
El Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el tema de constitucionalidad.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 13, párrafos cuarto y quinto -este último reformado el 23 de mayo de 2014-, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (abrogada), que prevén como infracción grave la falta de veracidad en las declaraciones de situación patrimonial y la destitución como sanción aplicable, sí superan el examen de proporcionalidad, de escrutinio ordinario, pues persiguen un fin constitucionalmente válido y cumplen con el principio de razonabilidad, consistente en la adecuación racional de medio-fin.

Justificación: Los artículos 109, fracción III y 133, párrafo primero, de la Constitución Federal, vigente al 23 de mayo de 2014, otorgan al legislador amplias facultades para establecer leyes que garanticen los principios que rigen a la administración pública federal. Por tanto, el Congreso Federal tiene amplia libertad de configuración legislativa para establecer las conductas por las que se deberá sancionar con destitución e inhabilitación a las personas servidoras públicas.
Un examen de proporcionalidad ordinario arroja que la medida derivada del mencionado artículo 13, párrafos cuarto y quinto, consistente en calificar como grave la falta de veracidad en las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas y sancionar esa conducta con la destitución en el cargo que desempeñan, persigue un objetivo constitucionalmente legítimo y cumple con un principio de razonabilidad. Tal como lo prevé el artículo 113 Constitucional, busca salvaguardar la honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de las personas servidoras públicas, los cuales son bienes jurídicos de suma relevancia para la sociedad.
También cumple con tener una adecuación medio-fin, pues considerar ciertas conductas que son a priori “graves”, está en relación con aquellas infracciones que representan un daño mayor a la marcha de las instituciones públicas, la adecuada prestación del servicio público y la salvaguarda de los citados principios constitucionales.
Pre-calificar la gravedad de una infracción por el incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial con veracidad e imponer la sanción de destitución está plenamente justificado para evitar que los servidores públicos obtengan un lucro para sí o para sus familiares. Ello salvaguarda la legalidad, honradez e imparcialidad, y constituye una medida encaminada a separar de la administración pública a las personas servidoras públicas que ponen en riesgo sus valores fundamentales.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 982/2023. 26 de junio de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Ricardo Laguna Domínguez y Carlos Iván Velasco Domínguez.

Tesis de jurisprudencia 92/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.