RETROACTIVIDAD PENAL

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029035
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/15 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO. EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA PENA PROCEDE APLICAR RETROACTIVAMENTE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, VIGENTE DEL 28 DE FEBRERO DE 2011 AL 3 DE JUNIO DE 2014, AL PREVER UNA PENALIDAD MENOS LESIVA PARA LA PERSONA SENTENCIADA CONFORME AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si podía aplicarse retroactivamente una ley más benéfica a personas sentenciadas por el delito de secuestro agravado conforme al Código Penal para el Distrito Federal, vigente en la época de los hechos, debido a que con posterioridad entró en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro que preveía una penalidad más favorable, sin que obste que posteriormente las penalidades fueron agravadas nuevamente. Mientras que uno consideró que como la solicitud no se realizó durante la vigencia de la ley más benéfica no procedía su aplicación retroactiva, al constituir una expectativa de derecho; el otro determinó que al encontrarse en etapa de ejecución de la pena cuando se promulgó la ley más favorable, debía aplicarse retroactivamente en beneficio, ya que desde que entró en vigor surgió un derecho para el sentenciado y una obligación para la autoridad de aplicar oficiosamente la ley más benéfica.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al principio de irretroactividad de la ley y a las teorías de los derechos adquiridos y los componentes de la norma, en la etapa de ejecución de la pena debe aplicarse retroactivamente la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro vigente del 28 de febrero de 2011 al 3 de junio de 2014, a las personas sentenciadas conforme al Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, por ser más benéfica.

Justificación: El principio de retroactividad de la ley en beneficio, previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal (interpretado a contrario sensu), se fundamenta en diversos aspectos que garantizan la protección de los derechos fundamentales de los individuos involucrados, que en el caso se materializa ante una modificación posterior en la ley penal que impacta en la duración de la pena impuesta.
Por otra parte, el principio de progresividad reconocido en el artículo 1o. constitucional, implica el desarrollo gradual de los derechos humanos que el Estado debe proteger, garantizar, promover y respetar, y prohíbe medidas regresivas.
En casos en que las personas hayan sido sentenciadas conforme al Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y con posterioridad entró en vigor la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro que establecía una penalidad menos severa, pero posteriormente fue agravada, emergió la necesidad de realizar la aplicación retroactiva de la ley penal en beneficio de aquéllas, por lo que debe hacerse de manera oficiosa la traslación del tipo penal y la adecuación de la pena durante la etapa de ejecución de la sentencia, por tratarse de un derecho adquirido, constitucionalmente protegido.
Conforme al artículo 10 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, surge la obligación de la autoridad judicial de aplicar esta modificación en beneficio del sentenciado, es decir, hacer la traslación del tipo y adecuación de la pena.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 30/2024. Entre los sustentados por el Tercer y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 11 de abril de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Arely Pechir Magaña.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 118/2023, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 142/2022 y 160/2022.

Nota: De la sentencia que recayó a los amparos en revisión 142/2022 y 160/2022, resueltos por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.4o.P.13 P (11a.), de rubro: “APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY EN BENEFICIO EN EJECUCIÓN DE LA PENA. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO QUE LA PERSONA SENTENCIADA ADQUIERE DESDE QUE, EN ESA ETAPA, ENTRA EN VIGOR UNA LEY MÁS BENÉFICA QUE DÉ LUGAR A LA TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA IMPUESTA, AUN CUANDO POSTERIORMENTE, AL SOLICITARSE ESA ADECUACIÓN, ESTÉ EN VIGOR UNA DIVERSA MENOS FAVORABLE.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de abril de 2023 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo III, abril de 2023, página 2521, con número de registro digital: 2026252.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.