Ícono del sitio JURISPRUDENCIA MEXICO

REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Jurisprudencia sobre la reversión de la carga de la prueba.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031122
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 235/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. SU DISTINCIÓN RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA DE PROBAR SUS EXCEPCIONES.

Hechos: Una deportista mexicana promovió un juicio ordinario civil en contra de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), a quien reclamó el pago de una indemnización por daño moral porque, a su parecer, el laboratorio de dicha institución actuó con negligencia y reportó un falso positivo en una prueba antidopaje, lo que le impidió participar en los juegos olímpicos.
Durante el juicio civil, ambas partes presentaron diversas pruebas documentales, testimoniales, confesionales y periciales para sustentar la pretensión y las excepciones opuestas. En su resolución, el Juez señaló, de manera genérica, que la carga de probar la debida diligencia en la obtención y el análisis de las muestras de laboratorio correspondía a la CONADE; sin embargo, en realidad, declaró fundada la acción, a partir del análisis de los medios probatorios aportados por la deportista y no a partir de que la CONADE haya omitido ofrecer pruebas. Esa decisión fue confirmada en apelación.
Inconforme, la demandada promovió un juicio de amparo directo, en el que argumentó que fue incorrecto que se revirtiera la carga de la prueba hasta el dictado de la sentencia, al no poder prever razonablemente que esto se llevaría a cabo, pues planteó su estrategia de defensa atendiendo a las reglas probatorias ordinarias. El Tribunal Colegiado declaró fundado el argumento y concedió el amparo para que se repusiera el procedimiento, a fin de que la quejosa pudiera presentar las pruebas que considerara pertinentes. Inconforme, la deportista interpuso un recurso de revisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no era procedente ordenar la reposición del procedimiento. Aunque el juzgador civil indicó en su resolución que debía revertirse la carga de la prueba, lo cierto es que, finalmente, su decisión se fundamentó en las pruebas presentadas por la deportista, en su carácter de parte actora, respetando la distribución tradicional de la carga de la prueba. Por ello, concluyó que no existió una violación que hubiera afectado a la CONADE.

Criterio jurídico: En los juicios civiles, la parte demandada tiene la obligación de presentar las pruebas que considere pertinentes para sustentar sus afirmaciones y excepciones. En caso de no hacerlo, la persona juzgadora procederá a desestimar sus argumentos, lo que llevará a que se mantenga acreditada la acción con base en las pruebas aportadas por la actora. Por el contrario, cuando se está frente a un supuesto de reversión de carga de la prueba, el hecho de que no aporte los elementos de convicción sobre su actuar lícito y diligente, a pesar de tener una mayor facilidad o disponibilidad para ello, debe llevar a la autoridad judicial a declarar que incurrió en insuficiencia probatoria y a tener por acreditado ese aspecto en su perjuicio y a favor de la contraparte.

Justificación: La carga de la prueba es una regla que impacta durante todo el juicio civil, pues desde la elaboración de la demanda y su contestación orienta la estrategia procesal de las partes y, en la sentencia, la persona juzgadora la aplica para declarar el derecho.
En los juicios civiles, la regla general de distribución de esta carga consiste en que la parte actora tiene el deber de acreditar su acción y la demandada sus excepciones, y que, quien niega, en principio, no está obligada a probar, salvo que su negativa envuelva una afirmación.
Sin embargo, esta regla admite una excepción tratándose de aquellos casos en los que la parte demandada tenga una mayor facilidad y disponibilidad para aportar los elementos probatorios, en cuyo caso procederá una reversión de esta carga, lo que implica que tendrá que justificar que su actuación fue lícita y diligente.
En ese sentido, al resolver los asuntos conforme a la distribución tradicional de la carga de la prueba, la persona juzgadora debe analizar las excepciones opuestas por la demandada conforme a lo planteado en su contestación y los medios probatorios que haya aportado; de tal manera que, si no presenta las pruebas suficientes, procederá a su desestimación.
Por el contrario, cuando se está frente a un supuesto de la reversión de la carga de la prueba, la sanción procesal será distinta a aquella aplicable a la falta de acreditación de la excepción, pues en este caso, la persona juzgadora deberá declarar que la parte demandada incurrió en insuficiencia probatoria, por lo que se tendrá por acreditado en su perjuicio lo afirmado por la contraparte.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 5672/2021. 29 de marzo de 2023. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 235/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de agosto de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de agosto de 2025 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de septiembre de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Salir de la versión móvil