REVISIÓN CONTRA MULTA LABORAL.

Jurisprudencia sobre la competencia por materia en revisión contra multa laboral impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Arbitraje. Disyuntiva materia laboral o administrativa.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030671
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/57 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN CONTRA LA MULTA IMPUESTA POR EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL POR NO COMPARECER A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes rechazaron ser competentes por materia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del juicio de amparo indirecto en el que se reclama la multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por no comparecer a la audiencia de conciliación. Mientras que uno consideró que al tratarse de un acto administrativo emitido por una autoridad del mismo carácter corresponde al Colegiado de esa materia; el otro estimó que al haberse emitido dentro del procedimiento de conciliación prejudicial previsto en la Ley Federal del Trabajo e impuesta por el referido Centro en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, corresponde conocer al especializado en materia laboral.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo conocer del amparo en revisión contra la multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por no comparecer a la audiencia de conciliación.

Justificación: Si bien el Centro referido tiene el carácter de autoridad administrativa, en términos del artículo 1 de su ley orgánica ejerce una dualidad de funciones. Al imponer una multa por incomparecencia a la audiencia de conciliación lo hace en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales dentro de la etapa prejudicial del procedimiento laboral, encaminada a la solución de conflictos entre una parte patronal y/o sindical y su trabajador. Por ello, tanto el acto reclamado como las funciones de la autoridad responsable son laborales.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Conflicto competencial 34/2025. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Décimo Circuito. 20 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.

Conflicto competencial 102/2025. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 14 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.

Conflicto competencial 100/2025. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Décimo Circuito. 21 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Alan Antonio Morán Herrera.

Conflicto competencial 101/2025. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Décimo Circuito. 21 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.

Conflicto competencial 108/2025. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 21 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Fabiola Lamoglia Ortiz.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2025 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.