Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028040
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 9/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Enero de 2024, Tomo II, página 1999
Tipo: Jurisprudencia
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, NO REVISTE INTERÉS EXCEPCIONAL CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA SE SUSTENTA EN CRITERIOS EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SIN INTRODUCIR ELEMENTOS A LA INTERPRETACIÓN.
Hechos: Una persona moral demandó en la vía oral mercantil a una diversa persona moral la indemnización por enriquecimiento sin causa. La parte demandada, al contestar, opuso la excepción de prescripción negativa de la acción; el Juez de primera instancia declaró procedente dicha excepción. Inconforme, la parte actora promovió juicio de amparo directo, el cual fue concedido a la quejosa por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, a la luz de lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dos amparos directos en revisión. Inconforme, la tercera interesada promovió recurso de revisión en el que cuestionó los alcances del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la prescripción de la acción intentada en un juicio oral mercantil.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no se surte el requisito de interés excepcional necesario para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, cuando la sentencia recurrida sustente su resolución en criterios del Alto Tribunal, sin haberlos interpretado.
Justificación: Es criterio reiterado por esta Primera Sala que se actualiza el interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, cuando esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta que la resolución del recurso de revisión en amparo directo dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional; también cuando lo decidido en la sentencia pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por este Alto Tribunal relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiese omitido su aplicación. En sentido inverso, la resolución de una cuestión de constitucionalidad no reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, cuando se advierta la coincidencia en la situación jurídica resuelta con criterios de esta Primera Sala, sin que se introduzcan elementos a la interpretación realizada.
Amparo directo en revisión 3774/2022. Carnes Supremas Muñoz, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2022. Mayoría de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Yairsinio David García Ortiz.
Tesis de jurisprudencia 9/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de enero de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2024 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.