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REVISIÓN EN SUSPENSIÓN EN AMPARO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028344
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.2o.A.E. J/1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VII, página 6329
Tipo: Jurisprudencia

REVISIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DETERMINA EN SENTENCIA EJECUTORIADA LA INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTOS GENERALES DE LAS DISPOSICIONES RECLAMADAS EN EL JUICIO PRINCIPAL, AL CARECER DE OBJETO LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA.

Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamaron el Decreto por el que se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 y el Acuerdo número A/015/2021, por el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) da cumplimiento a ese transitorio, publicados en dicho medio de difusión oficial el 19 y el 21 de mayo de 2021, respectivamente, y ordena la eliminación de todas las disposiciones que impongan principios de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios. Durante la sustanciación del procedimiento se resolvió un diverso juicio de amparo cuya revisión correspondió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –amparo en revisión 170/2023–, en la que se confirmó la inconstitucionalidad de las disposiciones reclamadas con efectos generales.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el alcance de una sentencia ejecutoriada dictada en un juicio de amparo indirecto en la que el Alto Tribunal confirmó la inconstitucionalidad con efectos generales de la norma general reclamada, permea en la esfera de derechos de todos sus destinatarios, lo que conduce a que la suspensión analizada en diverso juicio carezca de objeto, pues se estaría haciendo un pronunciamiento sobre la paralización de una disposición que ya fue desincorporada de la esfera jurídica de la parte promovente.

Justificación: Lo anterior, porque conforme a los artículos 130 y 154 de la Ley de Amparo, el incidente de suspensión tiene como objeto principal garantizar la conservación de la materia del juicio, con el fin de que el órgano jurisdiccional esté en aptitud de pronunciarse respecto del fondo del asunto y la quejosa no sufra una afectación irreparable; de ahí que, por regla general, la sentencia definitiva tiene como consecuencia que la suspensión deje de tener eficacia alguna, esto es, la medida cautelar carecerá de objeto cuando la cuestión de fondo ha sido resuelta. En ese contexto, si en diverso juicio de amparo, cuya sentencia se revisó por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirmó que se estableciera la modulación al principio de relatividad de las sentencias para efecto de dejar insubsistente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos y el Acuerdo número A/015/2021, que elimina todas las medidas asimétricas establecidas en contra de Pemex, con el que se da cumplimiento al transitorio referido, cuya concesión fue con efectos generales, ello tiene como consecuencia que en los diversos juicios promovidos en contra de esos ordenamientos se produzca el mismo efecto material como si se hubiera concedido el amparo, lo que conlleva que la suspensión solicitada carezca de objeto, pues se estaría haciendo un pronunciamiento sobre la paralización de una disposición que ya fue desincorporada de la esfera jurídica de la parte promovente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Incidente de suspensión (revisión) 703/2022. Presidente de la República y otros. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Karla Fernanda Fernández Barrios.

Incidente de suspensión (revisión) 86/2023. Pemex Transformación Industrial. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Karla Fernanda Fernández Barrios.

Incidente de suspensión (revisión) 724/2022. Comisión Reguladora de Energía y otros. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: Guillermo Miguel Torres Sánchez.

Incidente de suspensión (revisión) 726/2022. Presidente de la República y otros. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Karla Fernanda Fernández Barrios.

Incidente de suspensión (revisión) 781/2022. Presidente de la República y otros. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Karla Fernanda Fernández Barrios.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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