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REVISIÓN FISCAL.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028443
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XXIII.2o. J/4 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VII, página 6309
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) RELACIONADAS CON EL PAGO DE LOS INCREMENTOS ANUALES DE LA CUOTA PENSIONARIA DE LAS PERSONAS JUBILADAS.

Hechos: Una persona jubilada solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) el incremento de su cuota pensionaria anual, en términos de los artículos 7 y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE. En contra de la negativa promovió juicio contencioso administrativo, en el que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad, porque dicho instituto no acreditó que el incremento solicitado se hubiera realizado en términos del reglamento referido.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de revisión fiscal contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa relacionadas con el incremento anual de las pensiones otorgadas por el ISSSTE.

Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que proceda el recurso de revisión fiscal en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es necesario que la sentencia recurrida sea de importancia y trascendencia, es decir, que contenga una decisión de fondo que declare un derecho o exija el cumplimiento de una obligación. Ahora bien, conforme a la fracción VI del precepto 63 citado, las sentencias del tribunal referido relacionadas con el incremento correcto de la cuota diaria de pensión por jubilación, constituyen una decisión de fondo, porque reconocen un derecho y la exigencia de una obligación, pues resuelven el contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso administrativo, razón por la cual se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia que justifican la procedencia del recurso de revisión fiscal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 147/2022. Jefa de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zacatecas. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: Karen Oviedo Castañeda.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 10/2023. Jefa de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zacatecas. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Efrén Betancourt Valdepeña.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 15/2023. Jefa de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zacatecas. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Efrén Betancourt Valdepeña.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 191/2022. Jefa de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zacatecas. 18 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretario: Guillermo Rivera Arteaga.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 8/2023. Jefa de la Unidad Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en Zacatecas. 15 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Méndez Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Luz Yesenia Vázquez Loyola.

Nota: El criterio sostenido en las revisiones administrativas (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 10/2023 y 15/2023 contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 196/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 4 de octubre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 21 de noviembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 287/2023 y derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, cambió su denominación a Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 23 de mayo de 2024 declaró que sí existe contradicción.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2024 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 19 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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