Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029142
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/1 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE ANULA UNA RESOLUCIÓN DE BAJA O TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA POR VICIOS FORMALES, AUNQUE ORDENE INDEMNIZARLO CONFORME AL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando se declara la nulidad, por vicios de forma, de resoluciones que ordenaron la baja o terminación del nombramiento de miembros de una institución de seguridad pública y el pago de la indemnización constitucional. Mientras que uno determinó su improcedencia, porque la declaración de nulidad derivó de un vicio formal y por ello no se había emitido un pronunciamiento de fondo; el otro estimó que la restitución ordenada a través del pago de la indemnización, aunque derivaba de la declaratoria por un vicio en el procedimiento, implicaba un pronunciamiento de fondo.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el recurso de revisión fiscal es improcedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaren la nulidad de la resolución de baja o terminación del nombramiento de un miembro de una institución de seguridad pública por un vicio formal y ordenen el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal.
Justificación: Del análisis histórico legislativo del recurso de revisión fiscal y la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal respecto al mismo, se advierte que los parámetros para considerar la importancia y trascendencia de un asunto, es que el tema que motive la nulidad sea de fondo, con independencia de los efectos que se impriman a esa declaración, al constituir una cuestión secundaria que no incide en la procedencia del recurso.
Cuando se declare la nulidad de una resolución de baja, cese o terminación del nombramiento de un miembro de una institución de seguridad pública por vicios de forma y se ordene la restitución a través del pago de la indemnización correspondiente, esa circunstancia no implica un pronunciamiento de fondo, ya que no deriva del análisis de un vicio material vinculado con los hechos y el derecho que sirvieron de fundamento para la emisión del acto impugnado, sino que es una mera consecuencia de la declaración de nulidad, entre otras razones, por la imposibilidad constitucional de reinstalar al miembro de la institución de seguridad pública.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 36/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 10 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado y María Amparo Hernández Chong Cuy y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrada Rosa Elena González Tirado. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver la revisión fiscal 4/2020, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 11/2022.
Nota: De la sentencia que recayó a la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 4/2020, resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, derivó la tesis aislada XVIII.2o.P.A.8 A (10a.), de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD DE LA BAJA DE UN MIEMBRO DE UNA INSTITUCIÓN POLICIAL POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA, AUN CUANDO SE HAYA CONDENADO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES, POR NO CONTENER UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo V, junio de 2021, página 5124, con número de registro digital: 2023237.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2024 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.