REVISIÓN SIN MATERIA POR SENTENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030077
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.11o.C. J/20 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE DICTA SENTENCIA EJECUTORIA.

Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto se interpuso recurso de revisión contra la resolución que resolvió sobre la suspensión definitiva. Durante la sustanciación del recurso de revisión se dictó sentencia ejecutoria en el juicio de amparo principal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio de amparo indirecto se dicta sentencia ejecutoria, el recurso de revisión interpuesto contra la resolución dictada en el incidente de suspensión queda sin materia.

Justificación: En términos del artículo 130 de la Ley de Amparo y conforme a su naturaleza, la suspensión del acto reclamado, como cualquier medida cautelar o providencia precautoria, sólo se podrá solicitar y resolver sobre ella mientras el juicio de amparo no concluya. La suspensión definitiva de los actos reclamados es una medida de naturaleza cautelar que tiene como finalidad conservar la materia del juicio y evitar que al ejecutarse el acto reclamado se ocasionen perjuicios irreparables a la parte quejosa. Esa medida sólo tiene vigencia mientras se resuelve en definitiva el procedimiento constitucional que le da origen. Si se resuelve en sentencia firme el juicio de amparo indirecto del que deriva el incidente de suspensión en el que se emitió la resolución materia del recurso de revisión, este último queda sin materia de estudio, en virtud de que lo pretendido por la parte recurrente carece de objeto, pues al estar firme la sentencia dictada en el amparo indirecto desaparecen la medida cautelar y los efectos que producía la resolución incidental.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 53/2022. Lilia de la Concha Meneses, en representación de su menor hijo. 11 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Incidente de suspensión (revisión) 299/2022. María Esmeralda Angüis Sandoval. 18 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

Incidente de suspensión (revisión) 164/2023. Liliana Rubí Pérez Ramos. 14 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Incidente de suspensión (revisión) 236/2023. María de Lourdes Martínez Portilla. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Hernández Tirado, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

Incidente de suspensión (revisión) 399/2023. 12 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de marzo de 2025 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de marzo de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.