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ROBO AGRAVADO

Jurisprudencia sobre robo agravado por una relación de trabajo, incluye la subcontratación y el outsourcing.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030759
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.T.CN. J/34 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

ROBO. LA AGRAVANTE RELATIVA A CUANDO SE COMETA “APROVECHANDO ALGUNA RELACIÓN DE TRABAJO”, COMPRENDE LA FIGURA DE LA SUBCONTRATACIÓN (OUTSOURCING) (ARTÍCULO 223, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza la agravante del delito de robo prevista en el artículo referido, relativa a cuando se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, en caso de que ésta derive de un vínculo con un tercero bajo la figura de la subcontratación.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que en la agravante del delito de robo prevista en el artículo 223, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, relativa a cuando se cometa “aprovechando alguna relación de trabajo”, queda comprendida la figura jurídica de la subcontratación (también tercerización, externalización u outsourcing).

Justificación: El Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, regula el delito de robo en los artículos 220 a 226. En su artículo 223 se establecieron hipótesis de robo calificado. A diferencia del Código Penal Federal, en el local se dispuso una hipótesis genérica en la fracción III: la pena se aumenta si el robo se comete “aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad”.
Las normas del derecho del trabajo regulan distintas clases de relaciones que, por su pertenencia material y formal a leyes laborales o de seguridad social, no pueden reputarse sino relaciones de trabajo en un sentido no circunscrito a la definición del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
Desde su promulgación el 1 de abril de 1970, el mencionado artículo 20 ofrece una definición de “relación de trabajo”, como “la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”, cualquiera que fuere el acto que le dé origen. En su segundo párrafo se define al contrato individual de trabajo como “aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”.
Esta definición de “relación de trabajo” debe complementarse con lo que disponen otros preceptos de la misma ley, como los introducidos mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de abril de 2021. A partir de ese momento, en la regulación del Derecho del Trabajo regido por el apartado A del artículo 123 constitucional, se admitió una figura adicional a la que deriva de un contrato de trabajo liso y llano. Por virtud de lo dispuesto en los vigentes artículos 13, 14 y 15 de la ley citada, existe una relación laboral modalizada que no estuvo en mente del redactor original cuando se emitió en 1970.
En esos dispositivos se establece la posibilidad de que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición de otra, física o moral, uno o más trabajadores propios en su beneficio, para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas bajo la dirección de la beneficiaria, siempre que no formen parte del objeto social ni la actividad económica preponderante de quien los reciba, y que convierte a ésta en responsable solidaria de las obligaciones laborales de la contratista si no satisface las exigencias legales. A esa relación jurídica se le denomina subcontratación (y también tercerización, externalización u outsourcing) y debe concebírsele como una modalidad de la relación de trabajo ordinaria, porque: 1) está regulada en la Ley Federal del Trabajo, y 2) genera derechos y obligaciones de índole laboral tanto a los trabajadores de la contratista como a ésta y a la subcontratista.
Cuando en el referido artículo 223, fracción III, se dispone como agravante que el autor del robo se apodere de cosa ajena mueble “aprovechándose de alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad”, en el primer supuesto cabe tanto la relación laboral ordinaria o tradicional, como la modalidad de la subcontratación (y, en general, cualquier relación que suponga depositar confianza en el sujeto activo como para permitirle entrar a un espacio reservado para ejecutar alguna labor).
En una relación de outsourcing el empleado de la contratista, precisamente por serlo, genera confianza en la subcontratista para dejarlo entrar en un espacio que de otro modo le estaría vedado para la ejecución de sus trabajos y, traicionando esa fe, sustrae bienes ilícitamente.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 23/2025. Entre los sustentados por el Primer, el Segundo y el Noveno Tribunales Colegiados, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de junio de 2025. Mayoría de dos votos de la Magistrada Olga Estrever Escamilla y del Magistrado Miguel Bonilla López. Disidente: Magistrado Samuel Meraz Lares, quien formuló voto concurrente. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Jaime Gómez Aguilar.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 21/2008, el cual integró la jurisprudencia I.2o.P. J/36 (9a.), de rubro: “ROBO. LA AGRAVANTE DE APROVECHANDO UNA RELACIÓN DE TRABAJO, SE ACTUALIZA CUANDO EXISTE UN VÍNCULO LABORAL DIRECTO ENTRE EL AGENTE ACTIVO CON EL SUJETO PASIVO DEL DELITO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 1697, con número de registro digital: 160022;

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 230/2016, el cual dio origen a la tesis aislada I.9o.P.138 P (10a.), de rubro: “ROBO. LA CALIFICATIVA DE ESTE DELITO RELATIVA A CUANDO SE COMETA APROVECHANDO ALGUNA RELACIÓN DE TRABAJO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO SE ACTUALIZA SI EL INCULPADO ES GUARDIA DE SEGURIDAD Y LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN ES CON UNA EMPRESA DIVERSA A LA OFENDIDA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo IV, marzo de 2017, página 2987, con número de registro digital: 2013861, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 182/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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