Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029393
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 141/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL. LAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN MATERIA AMBIENTAL, RESPETAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Hechos: Con motivo de un procedimiento de inspección a una empresa dedicada a la fabricación y explotación de cal hidratada, grava y hormigón, la autoridad ambiental le impuso medidas correctivas para que regularizara sus operaciones. Ante el incumplimiento de lo dictado por la autoridad, ésta le impuso una multa, revocó parcialmente su licencia de funcionamiento y ordenó la clausura total temporal hasta en tanto cumpliera con las medidas correctivas para regularizar sus operaciones.
La empresa promovió un juicio de amparo indirecto en el que planteó que le causaba inseguridad jurídica el contenido de los artículos 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que prevén como conductas sancionables las violaciones a sus preceptos, reglamentos y a las disposiciones que de ellas emanen, así como el catálogo de sanciones aplicables. La empresa alegó que las normas carecían de la precisión suficiente para conocer las conductas sancionables y las sanciones aplicables.
El Juzgado de Distrito negó el amparo, ante lo cual, la empresa interpuso un recurso de revisión que un Tribunal Colegiado remitió a esta Suprema Corte para resolver el problema de constitucionalidad.
Criterio jurídico: Las normas contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que señalan las sanciones aplicables a las violaciones a sus preceptos y reglamentos, así como a las disposiciones que de ellas emanen, respetan el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad modulado a la materia administrativa, pues permiten a sus destinatarios saber cuáles son las conductas sancionables y la razón por la cual establecen los parámetros para que la autoridad aplique las sanciones correspondientes.
Justificación: El principio de legalidad en su vertiente de exacta aplicación de la ley o taxatividad en materia penal es aplicable, de manera modulada, al derecho administrativo sancionador. A diferencia de la materia penal, en la que se exige un estándar alto de precisión de las conductas sancionables y sus consecuencias, en la materia administrativa el parámetro aplicable es laxo, sin llegar al extremo de permitir tipos sancionables en blanco.
En ese sentido, los artículos 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que prevén como conductas sancionables las violaciones a sus preceptos y reglamentos, así como a las disposiciones que de ellas emanen, examinados frente al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, modulado para la materia administrativa, se advierte que mediante la remisión que realizan a las propias leyes y a sus normas es posible conocer a los destinatarios, las obligaciones que deben acatar y las sanciones que les son atribuibles como consecuencia punitiva de su desacato.
Además, los artículos en cuestión no propician la arbitrariedad en la actuación de la autoridad, ya que la propia legislación prevé las sanciones que pueden imponerse con base en parámetros y elementos objetivos que guían su actuación al disponer la valoración de los hechos y circunstancias de cada caso.
De igual forma, señalan los supuestos en que procede imponer como sanciones: la clausura temporal o definitiva, parcial o total; la suspensión, revocación o cancelación de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones o las multas fijadas entre el mínimo y el máximo previstos.
Adicionalmente, establecen como criterios para fijar la gravedad de la infracción, las condiciones económicas de la persona infractora, el carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción y el beneficio obtenido, así como los casos de reincidencia y el de atenuante de la conducta sancionada.
Por lo anterior, el contenido de las normas referidas no vulnera el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad de las sanciones aplicables de manera modulada a la materia administrativa.
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 656/2023. Cales y Morteros del Grijalva, S.A. de C.V. 10 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Javier Alexandro González Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 141/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2024 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.