Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2028904
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a./J. 97/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 37, Mayo de 2024, Tomo II, página 1728
Tipo: Jurisprudencia
SENTENCIAS CONDENATORIAS DE LOS ILÍCITOS EN LOS QUE PUEDEN IDENTIFICARSE SESGOS DE GÉNERO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. SU ROL COMO PARTE DEL DERECHO A UNA RESPUESTA JUDICIAL EFECTIVA PARA LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS.
Hechos: Una persona fue condenada por el delito de homicidio cometido en agravio de una mujer, quien al momento de su muerte tenía diecinueve años y era estudiante. El Tribunal de Alzada modificó la sentencia sólo por la individualización de la pena, por lo que la madre de la víctima (víctima indirecta) promovió amparo directo en el que argumentó que ese órgano jurisdiccional no juzgó con perspectiva de género para poder reclasificar el delito a feminicidio. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo porque no advirtió una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, ameritara un método destinado a remediar un efecto discriminatorio por razón del sexo al que pertenece la víctima. Contra esta resolución la quejosa interpuso el recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que una sentencia condenatoria es, per se, una respuesta del Estado frente a un delito, por lo que debe reflejar su eficiencia al perseguirlos y sancionarlos, así como su capacidad de actuar ante el mismo y ante la víctima. La primera es una dimensión social, pues es la sociedad quien está interesada en que el Estado se encargue integralmente de los delitos, mientras que la segunda es una dimensión individual en la que se garantice a la víctima que el hecho no quedará impune y que será reparada como corresponda. De esa función dual, deriva la importancia de que los fallos condenatorios contengan una calificación jurídica adecuada y una pena proporcional al hecho denunciado; máxime en los casos en los que se identifiquen sesgos de género en un contexto general de violencia contra las mujeres.
Justificación: Es necesario que en las sentencias condenatorias se establezcan con claridad y eficiencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica frente al bien jurídico tutelado, su grado de afectación, la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así como la forma de intervención de la persona sentenciada. También, deberá establecerse el grado de culpabilidad según las circunstancias y características del hecho, la posibilidad de evitar la conducta, los motivos que la impulsaron, así como los vínculos de parentesco, amistad o cualquier otro tipo de relación que se guarde con la víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes para la individualización de la sanción. Ello, toda vez que el derecho de las víctimas u ofendidos a una tutela judicial efectiva no es el único de los derechos que alcanza su punto más álgido a través de una sentencia penal condenatoria, otra de sus manifestaciones se encuentra en la satisfacción del derecho a la verdad y, eventualmente, a la reparación del daño. Lo anterior, es relevante en los ilícitos en los que existen elementos que permiten identificar sesgos de género en un contexto general de violencia contra las mujeres, pues precisamente, una de las aristas para combatir este tipo de violencia es que los delitos no sólo se investiguen con perspectiva de género, sino también que se sancionen proporcional y congruentemente con el marco contextual en el que ocurren.
Amparo directo en revisión 1419/2023. 6 de diciembre de 2023. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Alexandra Valois Salazar.
Tesis de jurisprudencia 97/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2024 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.