SENTENCIAS LABORALES.

Jurisprudencia sobre los requisitos formales de las sentencias laborales.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030764
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: PR.P.T.CS. J/60 L (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SENTENCIAS DICTADAS EN CONFLICTOS INDIVIDUALES EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ BASTA QUE LAS FIRME LA PERSONA JUZGADORA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es válida la sentencia del juicio laboral firmada sólo por la persona juzgadora, o si es necesaria también la firma de la persona secretaria instructora.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que para la validez de las sentencias dictadas en conflictos individuales en el juicio laboral basta que las firme la persona juzgadora, sin necesidad de que también las signe la persona secretaria instructora o algún otro funcionario.

Justificación: A partir del nuevo modelo de justicia laboral derivado de la reforma constitucional de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete y su instrumentación de uno de mayo de dos mil diecinueve, así como del análisis sistemático de los artículos 3o. Ter, fracción VI, 610, 720, fracción IV, 721, primer párrafo, 837, 839, 840, 857, 871, 873-J y 894 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el tribunal, entendido como la persona juzgadora, por ser la figura central del proceso, es la encargada de dirigirlo, presidir íntegramente las audiencias y emitir la sentencia que dilucida un conflicto individual laboral, y signarla como requisito de su validez formal. Esto responde al objetivo de garantizar una justicia laboral más accesible, pronta y eficaz, sustentada en los principios de inmediación, oralidad, celeridad y concentración, por lo que no tiene sustento exigir la intervención de la persona secretaria instructora.
Por tanto, la intervención directa de la persona juzgadora garantiza la autenticidad y validez de la sentencia, de modo que la Ley Federal del Trabajo no prevé como requisito la firma del secretario instructor, lo cual confirma que su participación es de carácter auxiliar. Exigirla como condición de validez, no sólo contraviene el texto legal, sino además obstaculiza la operatividad del sistema al exigir un formalismo que no prevén los artículos 838 y 839 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior no significa que sea inválida la sentencia signada también por la persona secretaria instructora.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 68/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 28 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 756/2022, 1298/2022, 20/2023, 198/2023 y 322/2023, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia X.2o.T. J/2 L (11a.), de rubro: “SENTENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ DEBEN FIRMARSE TANTO POR LA PERSONA JUZGADORA COMO POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 517, con número de registro digital: 2029285, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 624/2023 y 715/2023.

Nota: De las sentencias que recayeron a los amparos directos 624/2023 y 715/2023, resueltos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/31 L (11a.), de rubro: “SENTENCIAS EN MATERIA LABORAL. SON VÁLIDAS LAS FIRMADAS ÚNICAMENTE POR EL JUEZ SIN LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO INSTRUCTOR.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 50, junio de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1345, con número de registro digital: 2030658.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2025 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de julio de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.