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SENTENCIAS MERCANTILES

Jurisprudencia sobre homologación de sentencias mercantiles.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030884
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: 1a./J. 149/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SENTENCIAS MERCANTILES DICTADAS EN EL EXTRANJERO. EL QUE EL ORDENAMIENTO DEL PAÍS EN EL QUE SE EMITA EXIJA UNA GARANTÍA PARA PODER APELARLA, NO CONSTITUYE, EN SÍ MISMO, UNA VULNERACIÓN AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA QUE SEA CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO PARA EFECTOS DE SU HOMOLOGACIÓN EN MÉXICO.

Hechos: Una empresa canadiense solicitó en México la homologación de una sentencia dictada a su favor por un Juez de una provincia de Canadá, país con el que no se tiene suscrita una convención internacional para ese propósito. El juicio fue promovido por la empresa en contra de un ciudadano mexicano que había sido su accionista y directivo, toda vez que éste compró para sí mismo una propiedad minera en México, que la empresa estaba interesada en adquirir y con la cual había iniciado negociaciones.
En primera y segunda instancias se declaró procedente la homologación. Sin embargo, la parte condenada en el juicio canadiense promovió un juicio de amparo indirecto, en el que argumentó que la sentencia no podía homologarse porque transgredía el orden público mexicano. Lo anterior, ya que dicha sentencia había emanado de un juicio en el que, a su decir, se vulneró su derecho de acceso a la justicia, toda vez que, de acuerdo con el marco jurídico de aquel país, la posibilidad de impugnar esa sentencia estaba condicionada a la presentación de una garantía monetaria, por lo que optó por no apelarla.
El tribunal que conoció del juicio concedió el amparo al considerar que, efectivamente, la homologación de la sentencia vulneraba el orden público mexicano, pues el hecho de que en la provincia canadiense donde aquélla se dictó se exigieran mayores requisitos para la procedencia del recurso de apelación, que los exigidos en México en procedimientos mercantiles, vulneraba el derecho de acceso a la justicia de la parte quejosa.
Ambas partes interpusieron recurso de revisión, que atrajo para su resolución la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Criterio jurídico: El que un ordenamiento extranjero exija el otorgamiento de una garantía para que proceda la apelación de una sentencia mercantil dictada en aquel país, no es en sí mismo un obstáculo insuperable que resulte violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que no puede considerarse que esa exigencia es contraria al orden público para efectos de homologar dicha sentencia en México.

Justificación: Entre los principios jurídicos fundamentales relacionados con el orden público está el derecho de acceso a la justicia, cuyo fundamento es el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, con base en el artículo 1347-A, fracción VII, del Código de Comercio, en el marco de un procedimiento de homologación, una sentencia dictada en el extranjero podrá ser considerada contraria al orden público en México por contravenir el derecho de acceso a la justicia, únicamente si los requisitos para su ejercicio se tradujeron en una desviación tan evidente de sus bases y esencias, que pueda apreciarse aun sin el menor análisis sobre los fundamentos y motivos de la resolución.
Sin embargo, cuando un ordenamiento extranjero exige el otorgamiento de una garantía para que proceda la apelación de una sentencia mercantil dictada en aquel país, ello, en sí mismo, no supone una exigencia abiertamente discriminatoria, innecesaria, excesiva o carente de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que no resulta incompatible con la esencia del derecho de acceso a la justicia del orden público mexicano.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 14/2021. 21 de septiembre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Mariana Aguilar Aguilar.

Tesis de jurisprudencia 149/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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