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SEPARACIÓN DE JUICIOS LABORALES.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028498
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.16o.T. J/1 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Marzo de 2024, Tomo VII, página 6340
Tipo: Jurisprudencia

SEPARACIÓN DE JUICIOS EN MATERIA LABORAL. ANTES DE DECRETARLA DE OFICIO, LA PERSONA JUZGADORA DEBE SEGUIR LAS REGLAS DE LA ACUMULACIÓN.

Hechos: En un procedimiento ordinario varias personas trabajadoras demandaron de una empresa diversas prestaciones. La persona juzgadora adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales al que le fue turnada la demanda, de oficio, declaró procedente la separación de juicios por cada una de las personas trabajadoras, al considerar que reclamaban actos desvinculados entre sí, por lo cual remitió los expedientes separados a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales, y la instruyó para que procediera a turnarlos de forma aleatoria como asuntos nuevos entre todos los órganos. La persona juzgadora a quien le fue turnada una de las demandas no aceptó la competencia en razón de la separación de juicios y planteó conflicto competencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que antes de decretar de oficio la separación de juicios en materia laboral, la persona juzgadora debe seguir las reglas de la acumulación.

Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 3/2021 (10a.), de rubro: “SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ES COMPETENTE PARA RESOLVER ESTOS CONFLICTOS, BAJO LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA ACUMULACIÓN.” aplicada por analogía, sostuvo que las reglas previstas tratándose del incidente de acumulación son aplicables a la separación de juicios, pues aun cuando esa figura no se prevé expresamente en la Ley Federal del Trabajo, está íntimamente relacionada con la acumulación y, por ello, antes de decretar de oficio la separación de juicios, la persona juzgadora debe observar la tramitación prevista para la acumulación en los artículos 761 a 764 y 770 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, sustanciar y resolver un incidente en la audiencia preliminar, oyendo a las partes, sin suspender el procedimiento ordinario, a fin de garantizar su derecho de audiencia.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 82/2023. Suscitado entre el Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 15 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Gómez Villanueva. Secretaria: María Angela Aguilar Ortiz.

Conflicto competencial 81/2023. Suscitado entre el Octavo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 15 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Enriqueta Soto Hernández.

Conflicto competencial 86/2023. Suscitado entre el Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva.

Conflicto competencial 87/2023. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretaria: Marysol Coyol Sánchez.

Conflicto competencial 88/2023. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos con sede en la Ciudad de México. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Melva Idalia Priego Jiménez.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 3/2021 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo I, junio de 2021, página 253, con número de registro digital: 2023241.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2024 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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