SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia sobre el sobreseimiento por extemporaneidad de la demanda administrativa.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031767
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: PR.A.C.CS. J/2 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SOBRESEIMIENTO POR EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA AL PROMOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA PARTE ACTORA MANIFIESTA DESCONOCER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LA AUTORIDAD DEMANDADA ACREDITA QUE LA NOTIFICÓ LEGALMENTE, SE PRODUCE UN IMPEDIMENTO TÉCNICO QUE IMPIDE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN RELATIVOS A LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL, PLANTEADOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver amparos directos promovidos contra resoluciones emitidas en juicios de nulidad tramitados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los que las personas demandantes manifestaron no conocer la resolución impugnada en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Mientras uno estimó que el sobreseimiento decretado en el juicio producía un impedimento técnico para estudiar la prescripción respecto del acto impugnado, el otro consideró que aun cuando la Sala Regional sobreseyó en el juicio, tal determinación no tenía el alcance de suprimir el estudio de la prescripción del crédito fiscal propuesto en la ampliación de la demanda.

Criterio jurídico: Cuando en un juicio contencioso administrativo federal la parte actora manifiesta desconocer la resolución impugnada y la autoridad demandada acredita que la notificó legalmente, y sobresee en el juicio por la extemporaneidad en la presentación de la demanda, no resulta válido analizar los conceptos de impugnación relativos a la prescripción del crédito fiscal, planteados en la ampliación de la demanda, al producirse un impedimento técnico para ello.

Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé una regla especial que contempla de forma completa y específica la tramitación del juicio contencioso administrativo federal cuando se aduzca el desconocimiento del acto administrativo impugnado.
De ahí que si al promover el referido juicio la parte actora manifiesta desconocer la resolución impugnada y la autoridad demandada al contestarla exhibe la constancia de notificación del acto impugnado, ya sea en original o copia certificada, la parte actora tiene la obligación procesal de combatir dicha notificación.
Ello en el entendido de que de no formular conceptos de impugnación, o bien, que aun haciéndolos valer éstos sean desestimados, se considerará que tuvo conocimiento de la resolución impugnada en la fecha en que se llevó a cabo la notificación, pues al calificarse de legal se destruye su afirmación en el sentido de que no tenía conocimiento de la resolución ni de su contenido, es decir, se pone en evidencia que ya tenía conocimiento del acto combatido previamente a la presentación de su escrito inicial.
De modo que si con base en dicha notificación se determina que la demanda fue presentada extemporáneamente, y con sustento en tal circunstancia se sobresee en el juicio contencioso administrativo federal por lo que hace a la resolución administrativa combatida, no resulta viable analizar los conceptos de impugnación hechos valer contra la resolución impugnada con independencia de lo que se alegue en ellos, ya sea que se hayan formulado en el escrito inicial o en la ampliación a la demanda; pues lo cierto es que el sobreseimiento decretado, por sí mismo, constituye un obstáculo que impide el examen del fondo de la cuestión planteada y, por ende, se produce un impedimento técnico para tal efecto.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 85/2025. Entre los sustentados por el Tercer y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 10 de diciembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Diana Elda Pérez Medina y Mariana Flores Vega, y del Magistrado Jorge Alberto Orantes López. Ponente: Diana Elda Pérez Medina. Secretario: Ivann Alvarez Hernández.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 430/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 188/2024.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2026 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).