Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029419
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 90/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
CRUELDAD, SUFRIMIENTO O TRATO INDIGNO Y NO RESPETUOSO A LOS ANIMALES. EL ARTÍCULO 19, FRACCIONES X, XII Y XXI, DEL REGLAMENTO DE BIENESTAR ANIMAL PARA EL MUNICIPIO DE TEPIC, AL PROHIBIR LAS PELEAS DE ANIMALES (GALLOS) DE FORMA ABSOLUTA, VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Hechos: Los quejosos promovieron amparo indirecto contra el artículo citado con motivo de su entrada en vigor. Alegaron que viola el principio de subordinación jerárquica porque prohíbe de forma absoluta, entre otras actividades, las peleas de gallos, a pesar de que la normativa estatal las permite bajo cierta regulación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 19, fracciones X, XII y XXI, del Reglamento de Bienestar Animal para el Municipio de Tepic, aprobado el 16 de mayo de 2022 y publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria de la misma fecha, al prohibir de forma absoluta las peleas de animales (gallos), viola el principio de subordinación jerárquica.
Justificación: El artículo 34 de la Ley de Protección a la Fauna para el Estado de Nayarit prohíbe diversas conductas por considerarlas crueles o de maltrato hacia los animales. Sin embargo, su último párrafo expresamente señala que los espectáculos de tauromaquia, charrería y peleas de gallos no se considerarán como actos de crueldad o maltrato, siempre y cuando se realicen conforme a los reglamentos y autorizaciones que al efecto emitan las autoridades competentes. Por su parte, las fracciones X, XII y XXI del artículo 19 aludido prohíben de forma absoluta las peleas de animales (gallos), entre otras actividades. Esto evidencia una abierta contradicción entre el reglamento municipal y la legislación estatal, pues mientras que ésta permite las actividades mencionadas siempre que se lleven a cabo conforme a los reglamentos y permisos respectivos, la norma municipal las prohíbe de forma absoluta, lo que evidencia una violación al principio de subordinación jerárquica.
SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 384/2024. Comisión Mexicana de Promoción Gallística, A.C. y otro. 14 de agosto de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Lenia Batres Guadarrama. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Kathia González Flores.
Tesis de jurisprudencia 90/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de octubre de 2024 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de octubre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.