SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO DE POLICÍAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028601
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: PR.A.CN. J/79 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo IV, página 3889
Tipo: Jurisprudencia

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE INSTITUCIONES POLICIALES CUANDO RECLAMAN EL ACUERDO QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes al analizar si en el juicio de amparo procede la suplencia de la deficiencia de la queja, conforme al artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, en favor de los miembros de instituciones policiales, cuando reclaman el acuerdo de inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. Mientras que uno determinó que sí procede en términos de la jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA.”, el otro estimó fundados diversos agravios de la parte recurrente sin que al efecto aplicara la suplencia de la queja deficiente conforme al precepto referido.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede la suplencia de la deficiencia de la queja conforme a la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, en favor de los miembros de instituciones policiales cuando reclaman el acuerdo que da inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa.

Justificación: El artículo citado prevé que el juzgador de amparo debe suplir la deficiencia de la queja en favor del trabajador cuando reclame algún acto propio de la materia laboral, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo, lo cual evidencia que el asunto debe derivar de un conflicto en materia laboral, por lo que para su actualización en el juicio de amparo debe destacar el núcleo de prevalencia de los derechos laborales previstos y regulados en el artículo 123, apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, el procedimiento de responsabilidad administrativa tiene como objetivo verificar si el acto u omisión atribuido a los servidores públicos afecta los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen a la función pública, lo cual no incide en la materia laboral, ya que no se vincula directamente con la protección de los derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 123 de la Constitución Federal, sino con la imputación de un actuar irregular en el ejercicio de sus funciones.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 106/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 14 de diciembre de 2023. Mayoría de dos votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Rosa Elena González Tirado. Disidente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Xareni Quiroz Reyes.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 111/2022, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 198/2022.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 12, con número de registro digital: 2014203.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2024 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.