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SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES DE BASE

Jurisprudencia sobre indemnización constitucional por supresión de plaza de trabajadores de base al servicio del estado.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030938
Instancia: Pleno
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 8/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. FORMA DE DETERMINAR SU MONTO.

Hechos: Diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación demandaron la indemnización constitucional y legal, así como el pago de diversas prestaciones, derivado de la supresión de la plaza que ocupaban.

Criterio jurídico: Para cuantificar el monto de la indemnización que corresponde a un trabajador de base al servicio de los Poderes de la Unión por la supresión de su plaza debe aplicarse, por analogía, la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: Ni en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se establece el monto de la indemnización a que tienen derecho los trabajadores de base cuyas plazas son suprimidas. Por tanto, conforme al artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ante la ausencia de regulación sobre dicho monto debe aplicarse por analogía la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional que dispone, en lo conducente, que “el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario”.

PLENO.

Conflictos de trabajo acumulados 3/2020-C, 4/2020-C, 6/2020-C, 7/2020-C y 9/2020-C. Suscitados entre Vianey López Landa, Ernesto López Soto, Ramón Eloy Mateos Gallegos, Marcos Medrano Pérez y Ana Lilia Villanueva León, y los Titulares de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de septiembre de 2023. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández.

El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 8/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030937
Instancia: Pleno
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: P./J. 9/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE INCLUIR LOS SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE DEJARON DE PERCIBIR HASTA LA FECHA EN LA QUE SE DETERMINÓ SU DERECHO A RECIBIRLA.

Hechos: Diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación demandaron la indemnización constitucional y legal, así como el pago de diversas prestaciones, derivado de la supresión de la plaza que ocupaban.

Criterio jurídico: La indemnización constitucional por supresión de plaza de trabajadores de base al servicio del Estado debe incluir los salarios caídos y demás prestaciones que dejaron de percibir hasta la fecha en la que se determinó su derecho a recibirla.

Justificación: Las fracciones III y IV del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establecen, por una parte, que los titulares estarán obligados a reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y a ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado y, por otra, que en los casos de supresión de plazas los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo, o de haber optado por ella, a que se les cubra la indemnización por separación injustificada y se les paguen en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo. Si bien ello genera incertidumbre en cuanto a los derechos que asisten al trabajador de base que obtiene una resolución favorable en la que se condena al pago de la indemnización derivada de la supresión de su plaza, atendiendo al principio de igualdad, si opta por la indemnización, ésta debe incluir los salarios caídos y las demás prestaciones que dejó de percibir hasta la fecha en la que se determinó su derecho a recibir esa indemnización.

PLENO.

Conflictos de trabajo acumulados 3/2020-C, 4/2020-C, 6/2020-C, 7/2020-C y 9/2020-C. Suscitados entre Vianey López Landa, Ernesto López Soto, Ramón Eloy Mateos Gallegos, Marcos Medrano Pérez y Ana Lilia Villanueva León, y los Titulares de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de septiembre de 2023. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández.

El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 9/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030939
Instancia: Pleno
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: P./J. 7/2025 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR SUPRESIÓN DE PLAZA DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SI ACREDITAN REALIZAR FUNCIONES DE BASE TIENEN DERECHO A OBTENERLA O AL NOMBRAMIENTO EN UNA PLAZA EQUIVALENTE A LA SUPRIMIDA.

Hechos: Diversas personas trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación demandaron la indemnización constitucional y legal, así como el pago de diversas prestaciones, derivado de la supresión de la plaza que ocupaban.

Criterio jurídico: Ante la supresión de plaza de los trabajadores al servicio del Estado, cuando acrediten que realizaban funciones de base, tienen derecho a obtener la indemnización constitucional y legal o a que se les otorgue el nombramiento en una plaza equivalente a la suprimida.

Justificación: El artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en caso de separación injustificada los trabajadores tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización, previo el procedimiento legal, y que en los casos de supresión de plaza, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. Ante ello, si la persona trabajadora acredita que realizaba funciones de base le asiste el derecho, a su elección, para demandar la indemnización de ley o a que se le otorgue el nombramiento en una plaza equivalente a la suprimida.

PLENO.

Conflictos de trabajo acumulados 3/2020-C, 4/2020-C, 6/2020-C, 7/2020-C y 9/2020-C. Suscitados entre Vianey López Landa, Ernesto López Soto, Ramón Eloy Mateos Gallegos, Marcos Medrano Pérez y Ana Lilia Villanueva León, y los Titulares de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de septiembre de 2023. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández.

El Tribunal Pleno, el ocho de julio de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 7/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de agosto de 2025 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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