SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS.

Jurisprudencia sobre la suspensión con efectos restitutorios en demanda de amparo contra la omisión de pago de pensión por cesantía del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031560
Instancia: Plenos Regionales
Duodécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/1 K (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DE PAGAR LA PENSIÓN JUBILATORIA POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión con efectos restitutorios contra la omisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de pagar la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada. Mientras que uno sostuvo que no procede porque se dejaría sin materia el amparo, al traducirse en un beneficio definitivo; el otro señaló que sí es procedente porque no se deja sin materia al amparo, ya que se ponen en riesgo derechos humanos, por lo que se protege a la persona quejosa del riesgo de insubsistencia y se tutela el mínimo vital.

Criterio jurídico: Procede la suspensión con efectos restitutorios contra la omisión del IMSS de pagar la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada.

Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión del acto reclamado constituye, por regla general, un beneficio transitorio ya que por disposición expresa del artículo 147 de la Ley de Amparo, aun cuando se conceda con un carácter restitutorio y exista identidad entre los efectos de una eventual sentencia favorable a la persona quejosa, ese beneficio durará únicamente hasta que la sentencia que se dicte en el cuaderno principal cause ejecutoria, ello en armonía con el propósito protector del amparo. De ahí que el beneficio de la suspensión con efectos restitutorios para que la autoridad continúe pagando la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada, hasta en tanto se dicte ejecutoria, conserva su carácter transitorio al ubicarse dentro de la regla general ponderada por la Segunda Sala a través de la citada jurisprudencia. Ello obedece a que la naturaleza de la pensión jubilatoria por cesantía en edad avanzada, es una dimensión del derecho al salario que merece las mismas protecciones constitucionales. Además, en caso de resolver en forma adversa a la persona quejosa se estaría en posibilidad de retrotraer los efectos de la suspensión, revocando dicha medida y, en consecuencia, al no coincidir con los efectos de una sentencia estimatoria, ello se traduce en que el juicio no quedaría sin materia, sino que la suspensión cumpliría así con su objetivo, pues restituiría provisionalmente el derecho a la pensión jubilatoria –de naturaleza similar a la del salario–, restitución provisional que terminaría con motivo de la ejecutoria.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 79/2025. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 22 de octubre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Diana Elda Pérez Medina, Mariana Flores Vega y Jorge Alberto Orantes López. Ponente: Diana Elda Pérez Medina. Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la queja 140/2025, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 320/2023.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: “SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, página 4497, con número de registro digital: 2026730.
Esta tesis se publicó el viernes 5 de diciembre de 2025 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 8 de diciembre de 2025, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).