Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2029586
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: I.20o.A. J/6 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS CONSERVATIVOS CUANDO ES SOLICITADA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 224 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Hechos: Personas servidoras públicas adscritas a un Tribunal Colegiado de Circuito promovieron amparo indirecto contra el decreto por el que fue adicionado un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, al estimar que vulnera el principio de división de poderes y la autonomía del Poder Judicial de la Federación porque ordena la extinción de trece de los catorce fideicomisos a su cargo, así como la transferencia de sus recursos a la Tesorería de la Federación, y solicitaron la suspensión provisional de sus efectos y consecuencias.
Criterio jurídico: La concesión de la medida cautelar con efectos conservativos en contra del decreto mencionado cumple con la apariencia del buen derecho, no afecta el interés social y no contraviene disposiciones de orden público.
Justificación: Del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva, prima facie, que el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano facultado para administrar los recursos humanos y materiales del Poder Judicial de la Federación, salvo los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que conforme a la apariencia del buen derecho los Poderes Ejecutivo y Legislativo no tienen facultad para privar, confiscar, expropiar o administrar el patrimonio del Poder Judicial para erogarlo en tareas y funciones que les corresponde atender con su propio presupuesto, sin disponer de los recursos de la judicatura destinados a solventar las prestaciones laborales e insumos que requiere la eficiencia de la potestad judicial. Además, la suspensión provisional otorgada en esos términos no priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes ni desconoce disposiciones de orden público: en primer lugar, porque la posibilidad de usar los recursos de los fideicomisos referidos para financiar programas sociales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo no estaba prevista en una ley anterior a que fuera expedido el decreto reclamado; en segundo, porque dichos recursos no fueron programados en el presupuesto de egresos respectivo para cumplir con tal finalidad y si bien en su artículo quinto transitorio las autoridades responsables previeron esa posibilidad, era indispensable que hubiera sido establecida en una disposición normativa legal diferente de la reclamada y de emisión anterior; y, en tercero, porque no pondera entre los intereses ni los derechos involucrados, sino que sólo fija efectos conservatorios para mantener la materia del juicio.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 451/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Fernando Silva García. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.
Queja 455/2023. 15 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Claudia Gabriela Guillén Elizondo.
Queja 12/2024. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretaria: María Guadalupe Montoya Aldaco.
Queja 16/2024. 11 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Julián Aguirre Gaona.
Queja 26/2024. 16 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretario: Edmundo Hinojosa Muñoz.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de noviembre de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.