SUSPENSIÓN CONTRA BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028649
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 2a./J. 32/2024 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo II, página 2420
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONTRA DE LA ORDEN DE BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. LA COPIA SIMPLE DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA BANCARIA, VINCULADA CON LA EXPRESIÓN “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, ES INSUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADO EL INTERÉS SUSPENSIONAL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios al analizar si para el otorgamiento de la suspensión provisional en un amparo promovido contra la orden de bloqueo de cuentas bancarias, es posible acreditar el interés suspensional –aun de manera indiciaria–, con la copia simple del contrato de apertura de cuenta, vinculada con la manifestación “bajo protesta de decir verdad”. Mientras que uno estimó que dicha copia simple debe ser adminiculada con algún otro medio de prueba para crear convicción, sin que la expresión “bajo protesta de decir verdad” tenga el alcance de tener por probado un derecho; el otro consideró que el acto reclamado se presume existente con base en las manifestaciones expresadas “bajo protesta de decir verdad”, por lo que a partir de éstas y de las pruebas aportadas, es posible acreditar el interés suspensional.

Criterio Jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la copia simple de un contrato de apertura de cuenta bancaria vinculada con la expresión “bajo protesta de decir verdad”, es insuficiente para acreditar el interés suspensional de la parte quejosa y obtener la suspensión provisional en contra de la orden de bloqueo de cuentas bancarias; sin embargo, ello no excluye la posibilidad de que, del análisis concatenado de otras documentales (tales como los contratos, correos electrónicos, comprobantes de transferencias, capturas de pantalla, o cualquiera otra de naturaleza similar) y conforme al prudente arbitrio del juzgador, pueda concluirse la existencia del interés suspensional.

Justificación: La doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno al valor probatorio de las copias simples y de la expresión “bajo protesta de decir verdad” establece que: 1) el valor probatorio de las copias fotostáticas simples –sin elemento de certificación de su contenido adicional– queda al arbitrio de la autoridad judicial en la medida en que carecen de valor probatorio pleno y que únicamente dan cuenta de la existencia del documento del que son reproducción, no así de su contenido; y 2) la expresión “bajo protesta de decir verdad” es un requisito que debe contener toda demanda de amparo, la cual se vincula directamente con la narrativa de los hechos o antecedentes que la parte quejosa relata en su demanda de amparo –los que pueden ser hechos o abstenciones–,y constituye un indicio de la veracidad de lo expresado por ésta. De ahí que sea necesario que la valoración de una copia simple del contrato de apertura de cuenta bancaria se realice de manera adminiculada con otros documentos que, aun cuando sean impresiones electrónicas o copias simples, en conjunto, arrojen indicios suficientes, conforme a la experiencia y prudente arbitrio del juzgador, en cuanto a la existencia del interés suspensional.

Contradicción de criterios 187/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 21 de febrero de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

Tesis y criterio contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 244/2016, la cual dio origen a la tesis aislada III.2o.A.9 K (10a.), de rubro: “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE APERTURA RELATIVO, ADMINICULADO CON LA MANIFESTACIÓN ‘BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD’, NO ACREDITA INDICIARIAMENTE EL DERECHO LEGÍTIMAMENTE TUTELADO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 3137, con número de registro digital: 2012870, y

El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la queja 231/2023.

Tesis de jurisprudencia 32/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de marzo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.