SUSPENSION DEFINITIVA RESTITUTORIA

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2029064
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: PR.A.C.CS. J/3 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

SUSPENSIÓN DEFINITIVA CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA QUE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA MERCANTIL.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la posibilidad de conceder la suspensión definitiva en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, respecto de la ejecución de la sentencia de segunda instancia que revoca la medida cautelar decretada en un procedimiento de naturaleza mercantil. Mientras que uno sostuvo que la ejecución de esa sentencia sí es susceptible de ser suspendida sin que implique otorgar efectos restitutorios en el goce del derecho violado; el otro consideró que tal acto no es susceptible de suspenderse, pues equivaldría a darle efectos restitutorios propios de la sentencia de fondo del juicio de amparo.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que es factible conceder la suspensión definitiva con efectos restitutorios respecto de la ejecución de la sentencia de segunda instancia que revoca la medida cautelar decretada en un procedimiento de naturaleza mercantil.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 338/2022, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), precisó que el enunciado “conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio”, del artículo 147 de la Ley de Amparo, debe contextualizarse en el sentido de que la concesión de la suspensión significa que su finalidad es que el órgano jurisdiccional proteja el derecho que la quejosa estima afectado y que la materia del juicio subsiste cuando, de resolverse en lo principal de forma adversa al quejoso, puedan retrotraerse los efectos de la suspensión. Esto implica que previo a emitir el acto reclamado existía una medida cautelar decretada a favor de la parte quejosa, misma que fue revocada en la sentencia de segunda instancia cuya ejecución se reclama, por lo que la finalidad de la suspensión será que la persona juzgadora proteja la medida cautelar.
El beneficio alcanzado con la suspensión será transitorio, ya que podrá retrotraerse en caso de que, en lo principal, se dicte una sentencia adversa a sus intereses, lo que evidencia que el juicio de amparo no quedaría sin materia, pues la ejecución de la sentencia reclamada sólo se retrasaría mas no se extinguiría. De ahí que proceda otorgar la suspensión definitiva con efectos restitutorios, en los casos en que la medida suspensional sea procedente en términos del artículo 128 de la citada ley.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 16/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 18 de abril de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa Elena González Tirado (presidenta) y María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto concurrente, y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Olga Lydia Núñez Agüero.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 153/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 73/2023 y la queja 376/2023.

Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 338/2022 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubro: “SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.” citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, páginas 4455 y 4497, con números de registro digital: 31535 y 2026730, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de junio de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de junio de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

KEYWORDS.

Suspension definitiva, suspensión definitiva en amparo, efectos restitutorios de la suspensión, efecto restitutorio en amparo, 147 ley de amparo, medida suspensional, juicio de amparo, medida cautelar, ejecución de la sentencia.

ORDENAMIENTOS CORRELACIONADOS.

Ley de Amparo, Código de Comercio.